201304.02
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La actualización del valor de los activos contribuye a facilitar el crédito

in Fiscal
Asistentes a la Jornada

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Las dificultades de acceso al crédito han limitado el crecimiento de algunas empresas, y es ahí donde está el mayor atractivo de la actualización del valor de los activos fijos. Pero acudir a esa figura exige contraprestaciones que es preciso considerar. Analizar los pros y contras de la nueva Ley, así como sus implicaciones fiscales y contables ha sido el objetivo que perseguía la jornada de estudio que ha organizado el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada bajo el título “Actualización de Balances y Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero”.
El proceso de la actualización atañe a los activos fijos o no corrientes, es decir, aquellos que están más de un año en la empresa, tales como el inmobiliario, la maquinaria, los elementos de transporte y otros, que figuraban en los balances de las empresas con el valor que se pagó por ellos cuando se adquirieron; si esos activos son de adquisición reciente no hay problema, pero si el tiempo transcurrido es importante puede que su valor ya no sea el mismo. Lo que posibilita la nueva Ley es incrementar el valor de estos activos fijos, actualizándolo a día de hoy, mediante la aplicación de un coeficiente que varía en función de su antigüedad, y que conlleva la consiguiente contrapartida en el patrimonio neto de la empresa.
La ventaja de aplicar esa operativa es que “mejora la situación patrimonial de la empresa y, en consecuencia, su solvencia, pero no su liquidez, que sigue siendo la misma, o peor después de satisfacer el impuesto correspondiente”, explica Gregorio Labatut, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia. Ese balance más saneado, al incrementar su patrimonio neto, “posiciona mejor a la empresa para acceder al crédito financiero”.
En esta misma línea se posiciona Javier Argente, inspector de Hacienda del Estado, para quien el verdadero objetivo de la actualización es “posibilitar la revalorización de la empresa, para que pueda contar con más posibilidades de obtener financiación y más solvencia de cara a terceros”. Sin embargo, matiza que acceder a esta vía exige que la empresa considere los aspectos fiscales que lleva aparejados.
Y es que, desde el punto de vista fiscal estas operaciones tienen un coste del 5%. Además, durante los tres primeros años no se puede tocar la reserva de actualización; a partir del cuarto ejercicio se puede llevar a capital social, y no será hasta pasados diez años cuando se pueda disponer libremente de esa reserva. Un proceso que Labatut, explica como consecuencia de que “esa reserva no se ha generado como consecuencia de un beneficio realizado, sino que procede de un incremento de valor que le hemos dado al activo”.
Mención aparte merece el tratamiento de los inmuebles. El incremento de valor que recoge la actualización viene limitado por el valor de mercado, al igual que el resto de elementos. Y dado que en los últimos ejercicios el valor de los activos inmobiliarios se ha deteriorado, la actualización sólo será interesante para aquellos que la empresa hubiera adquirido hace muchos años y que no estén totalmente amortizados.
Igualmente, conviene tener presente que la vía de adquisición de los activos cuenta de cara a obtener el valor de la actualización. De tal forma que los coeficientes de financiación que se aplican en cada caso, premian a las empresas que se han valido de sus fondos propios y penaliza a las que han utilizado financiación ajena, en una ratio superior al 60%.
Así pues, optar por la actualización precisa un análisis exhaustivo de cada caso, un conocimiento de la metodología a utilizar, de los registros contables y de la fiscalidad. De hecho la Inspección dispone de tres años para comprobar si se ha aplicado de forma correcta.

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