La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, con entrada en vigor el 16 de junio, es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a la citada Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
Se entiende como sociedad profesional aquella que tenga por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, es decir, aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional que para su ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente colegio profesional.
El Colegio tiene constituido el Registro de Sociedades Profesionales, en el que se inscriben aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil nos comunica que han quedado registradas y en las que figuran como socios miembros de nuestro colectivo.