201312.20
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El Acuerdo Extrajudicial de Pagos ofrece una alternativa de continuidad a las empresas en dificultades

De izquierda a derecha, Miguel Romero, Enrique Sanjuán y Federico Fernández-Crehuet

De izquierda a derecha, Miguel Romero, Enrique Sanjuán y Federico Fernández-Crehuet


Desde que se iniciara la crisis económica el volumen de empresas granadinas declaradas en concurso no ha parado de crecer año tras año. Y en casi la totalidad de los casos, la liquidación ha sido el desenlace previsible y cumplido, mientras que son excepcionales las ocasiones en que las empresas en ese trance han logrado sobrevivir. Normalmente, las compañías que pasan por apuros financieros esperan demasiado tiempo para declarar el concurso, ante el temor a lo que Enrique Sanjuán, magistrado especialista en mercantil del CGPJ, denomina “efectos perversos” del concurso, esto es, la parálisis de la actividad, porque “los proveedores dejan de suministrar por temor a no cobrar y los clientes renuncian a hacer pedidos por desconfianza de que éstos lleguen”. Para aliviar tal situación aparece el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, una norma que llega de la mano de la Ley de Emprendedores y que pretende mantener la empresa “viva” en términos económicos, mientras supera una situación transitoria de dificultad. Para contribuir a alcanzar ese objetivo se utiliza la figura del mediador de insolvencias, “un profesional que, mediante diversas técnicas de mediación, ayuda a acercar las posiciones de las partes implicadas”. No sólo se ocupará de convocar reuniones, evitar los problemas que impiden el acercamiento, contribuir a que acerquen posturas y alcancen un acuerdo sino que, además, vigila el cumplimiento de ese acuerdo y, en el caso de que no lo haya, éste sea imposible o se incumpla, “estará obligado a solicitar el concurso de la sociedad para la que ha sido nombrado mediador y se convierte, salvo justa causa que decida el juez, en el administrador concursal”, explica Sanjuán.
Tras la aprobación el pasado día 13 del Real Decreto en el que se desarrollan diversos aspectos que afectan a la Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, parecía un buen momento para que el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada organizara el “Curso sobre acciones experimentales de mediación en insolvencia”, en el que se ha profundizado en las novedades que acarrea la nueva normativa y en las implicaciones que conlleva para los profesionales especializados en el ámbito concursal. De hecho ésta ha sido la primera sesión del Curso, que se completa en enero, con el que “el Colegio quiere contribuir a respaldar a un colectivo al que se le ofrecen nuevas funciones con sus correspondientes exigencias de formación”, sostiene Miguel Romero, presidente del Colegio.
Sin embargo, y aunque la idea que pervive detrás de la norma, la de abrir alternativas para que las empresas en dificultades no acaben muriendo, se antoja loable, lo cierto es que Enrique Sanjuán ha expuesto algunos reparos. De hecho, para el magistrado, “se presenta una solución mejor que la que teníamos hasta ahora, pero hay en la norma algunas cuestiones que no quedan claras”. Por tanto, dependerá su eficacia, en su opinión, de “que el Legislativo corrija en una reforma algunos aspectos para salvar posibles errores o contradicciones, o de que la interpretación que demos los jueces se decante por acuerdos selectivos, en lugar de acuerdos globales”. Esto es que, en lugar de llegar a un acuerdo con todos los acreedores, se busquen pactos por grupos de acreedores, en función de lo que salve la solvencia.
Otra de las novedades presentes en la norma del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es que aparecen registradores de la propiedad y notarios como elementos imprescindibles del sistema. Ellos serán los que, cuando se le solicite un acuerdo extrajudicial de pagos, designen, de forma secuencial, el mediador de entre un listado. Estos mediadores de insolvencia deberán reunir una serie de requisitos de formación y estar cualificados como administradores concursales. En cuanto a la lista, empezará a funcionar el primero de julio de 2014 como registro, aunque desde marzo ya se podrán inscribir aquellos profesionales que cumplan los requisitos exigidos por la norma y que estén interesados en actuar en estos procesos como mediadores.

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