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La adquisición y alquiler de vivienda acaparan las novedades del IRPF

Pocas novedades aparecen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero entre ellas destacan las que competen a la vivienda, mayores beneficios fiscales para el alquiler, tanto a los inquilinos como a los arrendadores, y limitación de deducciones para la compra, que se restringen a las rentas más bajas. El incremento en el número de tramos de renta con la subida en la tributación para las rentas más altas hasta llegar al 48% y las variaciones en el tratamiento de las SICAV, completan el capítulo de cambios en el IRPF. Todos ellos han sido analizados por el inspector de la Agencia Tributaria, Luis Gerardo García-Royo, en la tercera sesión de las Jornadas sobre Cierre de Cuentas, que ha organizado el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada, para más de un centenar de profesionales.

Jornada sobre cierre de cuentas 16/12/2010

Luis Gerardo García-Royo, inspector de la AEAT, y Miguel Romero, presidente del Colegio

Si bien es cierto que son pocas en número las variaciones en el IRPF, también lo es que tienen trascendencia, sobre todo por el volumen de personas a las que afecta, en especial en materia de vivienda. Así, la deducción por adquisición de residencia habitual a partir del primero de enero de 2011 queda tal y como estaba “sólo para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra las deducciones menguan hasta llegar al límite de 24.107,2  y, desde ahí, el estímulo desaparece” destaca García-Royo. Si bien, se ha establecido un régimen transitorio para que todo aquel que hubiera comprado su vivienda en 2010 o años anteriores, continúe con el régimen previo y no sufra las consecuencias de esas restricciones.

En contrapartida mejora el tratamiento fiscal del alquiler. En el arrendamiento de vivienda habitual ya se estableció hace algunos años una deducción y este año se equipara al de compra, con los mismos tramos de renta y la misma base imponible aplicable a la deducción. Pero el avance no sólo afecta a los inquilinos, sino también a los arrendatarios; de forma que si hasta ahora se computaba el 50% de los rendimientos que se obtenían por alquilar una vivienda, el año que viene será el 40%. En opinión del inspector de la Agencia Tributaria, “esta medida fomenta la salida de pisos al alquiler y, sobre todo, pretende invitar  a los ciudadanos que obtienen rentas por esa vía a que declaren esos rendimientos, porque existe una bolsa de fraude muy importante en ese ámbito”.

Jornada sobre cierre de cuentas (Maratón fiscal) 16/12/2010

Mesa del maratón fiscal

Por otra parte, se han creado nuevos tramos de renta con tipos impositivos agravados, que en el caso de Andalucía afectan a las bases liquidables que superen los 80.000 euros y se sitúan en el último tramo en un tipo del 48%.

Las Sociedades de Inversión en Capital Variable también verán alterada su tributación, “después de que diversos colectivos lo llevarán pidiendo desde hace muchos años”, comenta García-Royo. La novedad se centra en que las ventajas fiscales que venían disfrutando se atenúan, y se tiende a equiparar su tributación al de resto de partícipes en sociedades de capital que no son SICAV.

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