201603.23
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Una mayor competencia en las pujas electrónicas repercutirá en que las empresas en concurso consigan mejores valoraciones por sus bienes

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Los trasteros de una empresa en concurso entran en subasta pública presencial y en dos ocasiones queda desierta. Se abre una nueva puja, en esta ocasión a través del portal de subastas judiciales electrónicas, y se adjudica cada trastero por 1.900 euros. Es sólo un ejemplo real de lo que este portal puede conseguir para las empresas en concurso. Es poco tiempo el que lleva operativo el nuevo sistema; de hecho ha sido el dictado del Real Decreto de 6 de noviembre de 2015,  el que pone en marcha de una manera efectiva la subasta judicial electrónica. Aun así el balance es positivo y permitirá que cualquier persona, física o jurídica, tenga acceso a bienes, muebles e inmuebles, en subasta. De detallar los procedimientos a seguir se ha encargado Rafael Huerta, letrado judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, ponente de la jornada que bajo el título “Aspectos prácticos de la subasta judicial electrónica en el proceso concursal” ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, organismo en el que el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada es miembro fundador.

“El desconocimiento inicial de los usuarios acerca de cómo funciona el portal hará que sean pocos los postores, pero con el tiempo se abrirá a toda la ciudadanía, algo similar a lo que ha ocurrido con otros sitios de internet como e-Bay, incluso con el correo electrónico”, apunta Huerta.

En su opinión, para conseguir que sean más las personas interesadas y que la empresa en liquidación consiga un mayor precio por sus bienes, se pueden utilizar herramientas que apoyen esa aspiración. Los administradores concursales deberán adaptar sus planes de liquidación al nuevo modelo de subasta judicial electrónica, tal y como se ha acordado en las Conclusiones de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, para lo que deben acompañar su petición de subasta de fotografías de los bienes, superando la mera certificación registral exigida por la Ley. “En las plataformas de internet nadie adquiriere productos sin poder visualizarlos, de ahí que el administrador concursal pueda facilitar la venta incorporando imágenes del bien subastado, acción que no supone gasto alguno pero que puede aumentar el volumen de postores y, por tanto, la puja”.

La nueva aplicación otorga mayor transparencia, eficacia y publicidad, que va a beneficiar al público en general y las empresas concursadas en particular. Según explica este experto, el primer paso es darse de alta en el portal, que sólo requiere una firma electrónica, DNI electrónico o tarjeta electrónica validada por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. A partir de ahí cualquier persona desde su casa, a través de un dispositivo electrónico, puede pujar de forma anónima por el bien que le interese, sólo tendrá que introducir el correo y contraseña seleccionada en el proceso de alta.


Además, la aplicación posibilita hacer una puja con reserva de postura”, una modalidad que no existía en la puja presencial, que unida al anonimato de la aplicación en cuanto al número de postores y de pujas realizadas -únicamente se publica la cuantía máxima de la puja existente en ese momento- , permitirá eludir actos fraudulentos en la alteración del precio de adquisición de los bienes subastados.  “El objetivo es evitar que personas profesionales, los conocidos como subasteros, introduzcan distorsiones tales como hacer una puja muy alta que ahuyente a otros postores y otra muy a la baja”, señala Huerta.   El ciudadano podrá realizar la puja por el precio que estime pertinente, incluso por debajo de la máxima postura, y en el supuesto de que el máximo postor no realice el pago del resto del precio ofertado, la aplicación informática le comunicará que pasa a ser el mejor postor, perdiendo el depósito quien no ha realizado el pago efectivo.

Otra de las variaciones incorporadas es la introducción de nuevos operadores en las subastas. Si antes era la Administración de Justicia la que tramitaba todo el proceso de principio a fin, “ahora se añade la Agencia Tributaria, que regula los depósitos, de modo que los postores ya no tienen que hacer sus ingresos en la cuenta de consignaciones sino en la AEAT, que es la encargada de devolver el depósito una vez concluida la subasta. El tercer operador implicado es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado que gestiona el portal”, apunta el letrado judicial.

La tasa a pagar al BOE es de 64 euros, con independencia de los lotes que se subasten, y este organismo es el encargado de darle publicidad a la subasta. Tras aparecer en el BOE se publicita en el portal de subastas del BOE (https://subastas.boe.es)

La maquinaria del nuevo sistema está todavía en fase de engranaje de ahí que Huerta aluda a algunos problemas que se están plantando en estos primeros meses de funcionamiento, tales como la ausencia de rectificación si hay un error al hacer la puja, la imposibilidad de pujar a los acreedores privilegiados si no hay otro postor, el horario de cierre de las subastas y las dificultades en la comunicación entre los operadores implicados, juzgados, Agencia Tributaria y BOE.

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