201312.15
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Pagar el IVA cuando se cobre presenta más problemas de aplicación de los esperados

Las novedades fiscales benefician a los inversores que apoyen empresas de nueva creación y a las compañías que reinviertan las ganancias obtenidas

Dos centenares de profesionales han asistido a las tres sesiones de las Jornadas

Dos centenares de profesionales han asistido a las tres sesiones de las Jornadas


Bastantes novedades fiscales se han presentado en el año que ahora termina y que afectan tanto a empresas como a particulares. Alguna, largamente esperada, como el ingreso del IVA cuando se cobre, no cuando se emite la factura, presenta más obstáculos para su aplicación de los esperados. Otros, como los beneficios por apoyar económicamente a las empresas que empiezan, pueden contribuir a aliviar la falta de financiación tradicional, tras el freno en la concesión de préstamos por parte de las entidades crediticias. Y las deducciones por reinversión de beneficios, pueden traducirse en la modernización de empresas que han permanecido inmóviles durante los últimos años, a la espera de que la coyuntura económica mejorara. En definitiva, movimientos que pretenden que la actividad económica resurja y que están por ver sus resultados. Todos esos temas, y bastantes más, se han abordado en las “Jornadas de estudio sobre cierre fiscal y contable”, que ha organizado el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Granada, y han contado con la participación de más de dos centenares de profesionales.
Quizá una de estas novedades responda a una de las demandas empresariales que con más insistencia se han pedido; se trata del nuevo régimen especial del criterio de caja, que consiste, a grandes rasgos, en que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a partir del primero de enero del próximo año será ingresado por los empresarios y profesionales que se acojan a este sistema, no en el momento en que realicen la operación, sino cuando consigan cobrar el importe. Pero su aplicación no es tan sencilla como esto y Miguel Moreno-Torres, inspector de Hacienda del Estado, explica dos grandes limitaciones que le afectan. Por un lado, “tiene un horizonte temporal limitado, puesto que el plazo máximo para aplazar el ingreso del IVA será un año y 364 días, aunque a esa fecha no se haya cobrado el importe”. Por otro, “este régimen arrastra a los clientes de la empresa que se haya acogido, los cuales no podrán deducirse ese impuesto hasta que lo haga el pagador”. En este sentido, Moreno-Torres argumenta que “muchos empresarios pueden no aplicar este régimen por temor a perjudicar o perder a sus clientes habituales o potenciales”. Por si esto fuera poco, como está dirigido a pequeñas empresas, puede disuadirlas la gran cantidad de novedades formales y complicaciones de gestión administrativa que el régimen comporta.
Otras novedades ligadas a la Ley de Emprendedores plantean menos inconvenientes. Son, por ejemplo,que los beneficios de una actividad que se reinviertan van a contar con una deducción del 10%en las cuotas íntegras del IRPF, lo que contribuirá a renovar los activos de las empresas.
En el impuesto de Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, la inversión en determinados activos con la consiguiente mejora en la compañía, también tendrá ventajas. Así, “la parte del beneficio que se reinvierta tributa al 15% sobre los primeros 300.000 euros y al 20% en el exceso, lo que supone una reducción importante respecto a la tributación de esos mismos beneficios si no son objeto de inversión, que se sitúa entre el 25% y el 30%”, apunta Javier Argente, inspector de Hacienda del Estado. Pero es que además, aunque la norma se publicó en septiembre, el incentivo se aplica desde el mes de enero de 2013.
Igualmente, con ciertos requisitos, los inversores particulares que ayuden a empresas de nueva o reciente creación (hasta un máximo de tres años desde su constitución), mediante la suscripción de acciones, “gozarán, sobre el importe que inviertan, de una reducción del 20% de la cuota”, explica el inspector de Hacienda del Estado, Luis Gerardo García-Royo. Pero es que, además, añade el inspector, “si cuando vendan esas acciones se generan unas ganancias patrimoniales que vuelve a invertir, ese importe reinvertido no tributa, lo que supone una doble ventaja fiscal”. Por último, destaca García-Royo el tratamiento a los rendimientos por cesión de uso o transmisión de activos intangibles, tales como patentes, marcas, diseños…, a un tercero para su explotación,“los rendimientos obtenidos van a manifestarse en la base imponible del impuesto con una reducción del 60%”.
Las Jornadas organizadas por el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada también han contado con la presencia de José Mª Peláez, inspector de Hacienda, que ha sido presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado. Se ha detenido especialmente en dos temas de actualidad, como son el delito fiscal, enfocado desde la reforma que se introdujo en enero de este año, y el blanqueo de capitales, centrándose en las obligaciones que los profesionales asumen en esta materia y que son en gran medida desconocidas, a pesar de que su incumplimiento conlleva importantes sanciones administrativas e incluso penales.
Por su parte, Juan José Aguilera, técnico de Hacienda, analizó novedades contables que se han producido en este año y algunas resoluciones del ICAC. Entre ellas figuran las que desarrollan el Plan General de Contabilidad en materia de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, las que atañen al inmovilizado intangible y las que contemplan las pérdidas por deterioro.

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