Los nuevos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades pretenden favorecer la financiación propia de las empresas
Dos son las grandes novedades en el Impuesto sobre Sociedades que apoyan la dotación de recursos propios de las empresas, fundamentalmente las pymes; se trata de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, dos instrumentos fiscales sobre los que se ha detenido Augusto Ibarrondo, funcionario del Cuerpo Técnico de la Agencia Tributaria. Pero además de esos cambios impositivos se han producido otros que se han analizado con detalle en la Jornada “Cierre fiscal y novedades para el 2015 en la tributación directa de las actividades económicas”, que han organizado los colegios de Titulares Mercantiles y Economistas de Granada.
Según explica Ibarrondo, la reserva de capitalización, de la que se pueden beneficiar las empresas de cualquier tamaño, “permite reducir la base imponible en un 10% sobre los incrementos de los fondos propios respecto al año anterior, 2014”. De facto, esa aplicación se traduce en que de un tipo impositivo del 28% se puede bajar al 25,2%, una vez que los beneficios por los que tributa la empresa se destinen a capitalizar la compañía.
Otra de las variaciones que van en beneficio de la empresa, en este caso aquellas con facturación inferior a 10 millones de euros, es la reserva de nivelación. Este mecanismo permite crear una reserva del 10% de la base imponible del beneficio del ejercicio y no tributar por ella durante cinco años, a fin de poder compensar bases imponibles negativas futuras; si durante ese lustro la empresa no presenta bases imponibles negativas, simplemente tributa por esa reserva al quinto año.
Con esa herramienta lo que pretende el legislador es reducir las necesidades de financiación externa de la sociedad y contribuir a que adquiera más tamaño y, en consecuencia, sea más competitiva. Así, por el capital obtenido de terceros la empresa paga un interés y esos gastos financieros tienen un límite; por el contrario, si deja capital propio en la compañía, difiere un 10% del impuesto durante cinco años, es decir, se premia fiscalmente la financiación propia.
Igualmente, las bases imponibles negativas ya no tienen límite temporal de compensación, es indefinido. Pero la Administración sólo tiene 10 años para comprobar la base imponible y prescriben pasado ese tiempo, de modo que a partir de esa década “es el contribuyente el que tiene que justificar los datos con la autoliquidación, la liquidación si es administrativa y la contabilidad pasada por el registro mercantil”, aclara Ibarrondo.
Otra de las novedades es la simplificación de las tablas de amortizaciones, una reducción que ahorrará costes indirectos a las empresas
Por el contrario, hay otras medidas que perjudican a las empresas, como la amortización de intangibles, tales como marcas o patentes, que se reducen; y los gastos en atención al cliente, como cestas de navidad y otros, sólo se considerarán gastos deducibles hasta un importe máximo del 1% de la cifra de negocio de la entidad.