201411.01
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La reducción de tipos en Sociedades se compensa con la desaparición de algunos incentivos

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Todo cambia para que todo siga igual. Pues algo así ocurre con la reforma fiscal en lo que atañe al Impuesto sobre Sociedades. Habrá una serie de medidas que simplifican el Impuesto, tales como la reducción del tipo impositivo, que con carácter general pasa del 30% al 25% a partir de 2016, y en el 2015 será del 28%; pero esa reducción va acompañada de la desaparición de algunos incentivos fiscales y gastos que antes eran fiscalmente deducibles y que a partir del próximo año no lo serán. Igualmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se varían los límites para acogerse a la tributación en estimación objetiva (Módulos). Éstas han sido algunas de las novedades que han abordado los inspectores de Hacienda, Javier Argente y Antonio Rodríguez Vegazo, en la Jornada de Estudio que bajo el título “La situación actual de la Reforma Fiscal”, ha organizado el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada.

El resultado de tales cambios, por tanto, no es realmente una rebaja impositiva, sino que la previsión es que se produzca un incremento de la recaudación en sociedades, que compense la bajada que se viene registrando en los últimos ejercicios; circunstancia que se había traducido en la pérdida de peso de ese impuesto en el conjunto de los impuestos estatales. Javier Argente explica que dos de los incentivos fiscales que se crean para el próximo año “pretenden favorecer que las empresas incrementen la financiación con sus propios fondos, en lugar de recurrir a financiación ajena”, uno de ellos se aplica a todos los contribuyentes, y del otro sólo se podrán beneficiar las empresas de reducida dimensión, que son las que constituyen el tejido productivo granadino. En este último caso se basa en la eliminación de algunos incentivos fiscales y la creación de la reserva de nivelación, que intenta mejorar la financiación propia de la empresa.

Otra modificación de interés es la eliminación de la doble imposición, “mediante la sustitución del tradicional régimen de deducciones en cuota, por un régimen de exenciones en la base imponible”, destaca Argente. Y también conviene detenerse en los cambios que afectarán a las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan un objeto mercantil. Y es que si, hasta ahora, quedaban fuera del Impuesto sobre Sociedades, a partir de 2016 estarán dentro. Pero esa incorporación ha venido acompañada de dos regímenes transitorios, “uno para las sociedades que van  a mantener su existencia y que pasarán a tributar en Sociedades y otro para aquellas a las que no les interese continuar vivas debido al cambio normativo, para las cuales se establece un régimen especial de disolución que contiene ciertos beneficios fiscales”, apunta el inspector.

Otra novedad que afecta a las pequeñas empresas se sitúa en el IRPF, en concreto para  aquellas que tributan en estimación objetiva, cuyo ámbito se reduce de cara a 2016. Sobre esta variación Rodríguez Vegazo aconseja que “todo el que está en estimación objetiva  deberá comprobar si pueden seguir en esa situación, porque se reducen todos los límites de exclusión que hasta ahora estaban operativos”.

Igualmente, ha reseñado que se deberá aplicar “la prorrata especial en lugar de la general, con un porcentaje del 10%, que es más reducido”, una modificación que afecta a muchos contribuyentes. De menor calado, pero significativo, es la variación que se produce  en los rendimientos irregulares o de periodo de generación superior a dos años, que hasta ahora tenían una reducción del 40%, se reduce al 30%.

Sin embargo, se producirá una bajada en las escalas, tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro, que supondrá una reducción importante en el gravamen del impuesto del IRPF.


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