201205.25
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El incremento de litigios de carácter económico conlleva el aumento de peritajes por expertos en la materia

De izquierda a derecha Santiago Senent Martínez, magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid; Miguel Romero, presidente del Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, y Fernando Caballero García, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba

Cuando sopla el viento, la veleta del pueblo es lo primero que se mueve; y en el caso del frío soplo de la crisis no para de menear al alza el volumen de procesos judiciales que afectan al ámbito económico; no sólo concursos, sino también otros litigios tanto en el ámbito civil, penal, contencioso administrativo y laboral. Como muestra un botón. Según los datos aportados por uno de los ponentes, el perito judicial Rodrigo Cabedo, si en 1999 el volumen de pleitos civiles presentados en los juzgados nacionales rozaba los 930.000, el pasado año superaron los 2,5 millones. Con este panorama, se ha incrementado también la necesidad de expertos independientes en ámbitos tales como el contable, financiero, fiscal, patrimonial o administrativo, entre otros. Peritos que apoyan o contradicen con sus informes a las partes en sus demandas y ayudan al juez en sus resoluciones. En esa coyuntura el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, en colaboración con el Registro de Expertos Contables-Judiciales (REC-J) ha organizado unas jornadas de estudio bajo el título “La prueba pericial”, para analizar los aspectos técnicos y prácticos que envuelven esa labor.

Según explica Santiago Senent, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid,  ponente en las Jornadas, “en un proceso civil cada una de las partes puede aportar las pruebas periciales oportunas, siempre que estén elaboradas por un perito cualificado e independiente, aunque también pueden optar porque la prueba la aporte un perito que designa el juez, siempre a petición de las partes, de entre una lista corrida que gestiona el Decanato y en la que figuran los expertos que, voluntariamente, se hayan inscrito en las listas que a tal efecto disponen los colegios profesionales para cada área”. Alguna variación sobre este sistema aparece en el caso de los procesos penales “donde el juez podría pedir un perito, por ejemplo en materia contable, ya que tiene la obligación, de oficio, de investigar y, por tanto, puede pedir las pruebas que considere pertinentes aunque las partes no lo hayan solicitado”, matiza Senent. Una apreciación corroborada por Cabedo, que aporta un dato concreto, y es que “en torno al 95% de las designaciones de peritos en el área contable lo son a petición de alguna de las partes, y el resto se producen en sede judicial”.

No son tan habituales las pruebas periciales en los procesos concursales. En este sentido el ponente Fernando Caballero, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, sostiene que “los administradores concursales son elegidos porque son profesionales expertos en el área económica o abogados, es decir, contamos ya con una especialización de partida y el juez dispone de su ayuda; de ahí que los conocimientos que aporta la prueba pericial no sea tan habitual en estos casos”.

Caballero también ha analizado, en las jornadas del Colegio de Titulares Mercantiles, diferentes aspectos sobre la Prueba Pericial Contable que se ocupa de forma específica de cuestiones contables relativas a actividades económicas de la sociedad. Se ha detenido especialmente en los supuestos que contempla la Ley de Sociedades de Capital, actualmente en vigor, que requiere de forma obligatoria una prueba pericial contable; así como en algunas cuestiones periciales en el ámbito del procedimiento concursal.

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