201109.24
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Expertos lamentan que la reforma de la Ley Concursal se haya quedado corta, aunque será útil en muchos aspectos

Si la primera impresión es la que cuenta, el aspecto que
presenta la reforma de la Ley Concursal no es el más adecuado para la situación
que viven las empresas españolas. Como tampoco lo es para aliviar la situación en
los juzgados de lo Mercantil, ya que ha perdido la oportunidad de recoger la
figura del preconcurso y difícilmente servirá para agilizar los trámites de los
concursos; de tal modo que seguirán obligados a trabajar hasta enero con una
Ley diseñada en tiempos de bonanza económica y no para la coyuntura actual
donde los concursos, de empresas y personas físicas, se multiplican.

Ese es el primer balance que han hecho algunos expertos de
la Escuela de Derecho Mercantil y Concursal tras un primer acercamiento al
texto de la reforma, aún sin tiempo para analizar en detalle la redacción
definitiva. El marco ha sido el IV Simposio sobre la Reforma de la Ley
Concursal que se encuadraba en el XVI Congreso que AECA (Asociación Española de
Contabilidad y Administración de Empresas) ha celebrado en Granada.

Así, Blas Alberto González, miembro del Comité de Dirección
de la Fundación Escuela de Derecho Mercantil y Concursal y juez de lo Mercantil
de Granada, lamenta que “España no cuente con un derecho preconcursal, similar
al de Francia y otros países del entorno, que aprovecha hechos y alertas
externas con figuras como la alarma
temprana,
que logran que una buena parte de las crisis empresariales no se
resuelvan por el procedimiento concursal”.

Por su parte, otro miembro del Comité de Dirección de la
Fundación, Enrique Pinazo, magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial de Granada, sostiene que “la reforma se ha quedado corta y no está
suficientemente desarrollada”. De tal modo que, “aunque es loable que pretenda
agilizar los procesos, bajo este interés se pierde seguridad jurídica que puede
traducirse en un aumento de la litigiosidad, aun cuando lo que se buscaba era el
efecto contrario, la abreviación de los concursos”. Otros puntos de la reforma,
como la anticipación de la liquidación, dado que más del 90% de los concursos
se resuelven por esta vía y no por el convenio, en los casos en que el número
de impugnaciones sea inferior al 20%, parece que pueden ir por el buen camino. Sin
embargo, Pinazo recuerda que los procedimientos abreviados representan en la
actualidad en torno al 75% de los concursos y que si la media está en 25 meses
de duración, el procedimiento abreviado sólo supone una reducción de tres meses
en ese cómputo.

De izquierda a derecha Miguel Romero, presidente del Comité de Dirección de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil; Julio Mendoza, vicedecano del Colegio de Abogados; los jueces Blas Alberto González y Enrique Pinazo, ambos miembros del Comité de Dirección de la Fundación de la Escuela; y José Mª Escudero, decano del Colegio de Economistas

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