Preferentistas, dadores en pago de vivienda y agricultores y ganaderos de algunas zonas de Granada, los más beneficiados por las novedades en el IRPF
Como cada año, apenas unos días antes de iniciarse la campaña de Renta, se produce la revisión de los índices de rendimiento neto que se aplican en el método de estimación objetiva (módulos) a las actividades agrícolas y ganaderas. Se trata de corregir la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de que agricultura y ganadería se hayan visto perjudicadas por inclemencias meteorológicas o de otra índole en zonas concretas. Junto a esas mejoras, entre otras, se añaden las que atañen a los contribuyentes afectados por las preferentes y los que se vieron avocados a la dación en pago de su vivienda habitual, asuntos que se han abordado en la “Jornada de estudio sobre novedades en el IRPF y Patrimonio”, que han organizado los colegios de Titulares Mercantiles, Economistas y Gestores Administrativos.
Así, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2014 para todos los municipios granadinos en el ámbito de la producción de bovino y caprino de carne extensivo que queda en 0,07; cereales, leguminosas y apicultura al 0,13; en el 0,18 se sitúa la producción del olivo, bobino de cría extensivo y ovino y caprino de leche extensivo; mientras que las oleaginosas se instalan al 0,22. Por lo que respecta a la comarca de la costa, el índice de rendimiento neto aplicable en la almendra y la uva para vino sin denominación de origen se aplica al 0,13. En el resto de las producciones es el mismo para todo el territorio nacional.
Igualmente, para aliviar la carga que ha supuesto la subida del coste de la luz eléctrica en los regadíos que utilizan esa energía, se ha establecido un índice corrector del 20% sobre el rendimiento neto en los módulos de esos agricultores. Los cálculos que se aplican se establecen entre los recibos de mayor y menor consumo, pero precisan que los agricultores para aplicarlo “se den de alta en un censo de Aduanas”, explica Juan José Mirabent, administrador de la AEAT en Motril. Toda la información sobre el registro aparece en la web de la Agencia Tributaria, y podrán aplicarlo aunque el alta en ese censo de produzca ahora.
Otras medidas de interés en la actual campaña de Renta se han dirigido a solucionar problemas sociales. Se trata, por ejemplo, de “dejar exentas las ganancias patrimoniales con la dación en pago, cuando no se puede hacer frente a la hipoteca, bien por acuerdo con el banco o por ejecución notarial o judicial, sin necesidad de pertenecer a un grupo en riesgo de exclusión social”, señala Mirabent. Con esta modificación la persona que entrega su vivienda y su valor sea inferior a la deuda contraída con el banco, no sólo se le perdona la deuda, sino que la ganancia patrimonial que se producía con ese desfase también queda exenta de tributación, si no se tienen bienes con los que hacerle frente.
En cuanto a los preferentistas, se les da la oportunidad a aquellos que tienen rendimientos negativos desde años no prescritos, de que “pueda acudir a la compensación de esos rendimientos negativos o de esas pérdidas patrimoniales que podría tener en el caso de acciones que le canjearon por las preferentes, con rendimientos de capital mobiliario o con ganancia patrimoniales”, indica el administrador de la AEAT en Motril. Incluso se da la posibilidad de que se pueda seguir compensando en caso de agotar las posibilidades de la base imponible del ahorro en base imponible general siempre que existan ganancias patrimoniales provenientes de la transmisión de elementos. Y es que hasta ahora sólo se podían compensar rendimientos de capital mobiliario con rendimientos de capital mobiliario (en un plazo de cuatro años) e igual ocurría con las pérdidas patrimoniales y las ganancias, régimen que continúa igual para todo lo que no tenga que ver con preferentes o deuda subordinada.
Juan José Mirabent también se ha detenido en novedades que han tenido su origen en pronunciamientos del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Administrativo Central y que se refieren a la deducción por alquiler, que sólo podrá aplicarse el titular del contrato, aunque se trate de parejas en gananciales , no sólo en separación de bienes o parejas de hecho; a la exención por reinversión en vivienda nueva, de modo que ahora se permite aplicar esa exención si se adquiere una vivienda antes de vender la antigua, acudiendo para ello al uso de fondos propios que luego se repondrán tras la venta de la antigua; y a la deducción por vivienda, en los casos previstos por el régimen transitorio, cuando por defunción de uno de los cónyuges se desmembre la plena propiedad en usufructo y nuda propiedad, posibilidad que no existía hasta la resolución del TEAC.