El Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Granada, es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, y por sus normas de creación y reguladoras de la profesión, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por sus Estatutos, y, en su caso, por sus Normas de Funcionamiento Interno, y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le afecten.

¿Qué es un colegio profesional?


Es una Corporación de derecho público, representativa de los intereses económicos y profesionales, especí­ficos o peculiares, de una determinada profesión. Están regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ratificada por la Ley 74/ 1978, de 26 de diciembre y amparadas por el artí­culo 36 de la vigente Constitución Española.

Entre sus funciones se pueden destacar las siguientes:


  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, etc., de interés para los colegiados.

  • Ordenar la actividad profesional de sus colegiados, velando por la ética y deontología profesional, así como por los derechos de los particulares.

  • Ayudar a sus colegiados a resolver las cuestiones profesionales que le hayan encomendado.

  • Evitar y combatir el intrusismo profesional.

  • Participar en la elaboración de los planes de estudio y en la organización de centros docentes relacionados con la profesión.



En general, un colegio profesional se encuentra al servicio de sus colegiados en el campo profesional, al tiempo que divulga y promueve la profesión.

Fines del Colegio profesional


Los fines del Colegio, sin perjuicio de los que correspondan, respectivamente, al Consejo General de Economistas son:


  • Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.

  • La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

  • La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.

  • Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

  • Velar por la formación profesional permanente en las diferentes actividades profesionales de los colegiados.

  • Controlar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial

  • Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses generales de la profesión y de los colegiados.

Funciones del Colegio profesional

  1. Aprobar sus Estatutos y Normas de Funcionamiento Interno, así como sus modificaciones.

  2. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales así como ejercer el derecho de petición y designar a sus representantes en los Consejos y Organismos consultivos de la Comunidad Autónoma.

  3. Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como fijar y exigir los recursos económicos, y en su caso, las cuotas a sus colegiados.

  4. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en equidad, en aquellos conflictos profesionales que se susciten entre los colegiados.

  5. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

  6. Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la Legislación vigente.

  7. Ordenar en su ámbito territorial el ejercicio profesional de los Titulares Mercantiles, incluso si se realiza de forma asociativa entre sí o con otros profesionales, asegurar el cumplimiento de la normativa establecida sobre actuación profesional y responsabilidad de los colegiados y velar por el prestigio, la ética profesional y la proyección de la profesión.

  8. Procurar la armonía y la colaboración, impidiendo la competencia desleal entre los colegiados, así como adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, a través de los órganos judiciales competentes para ello.

  9. Velar por el cumplimiento de las leyes, Estatutos y demás normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.

  10. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

  11. Establecer acuerdos y constituir órganos de coordinación con otras entidades profesionales para aquellas cuestiones de interés común para las profesiones respectivas.

  12. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

  13. Emitir informes o dictámenes sobre cualquier aspecto de significación económica o sobre el ejercicio de la profesión de los Titulares Mercantiles, por propia iniciativa o a solicitud de Administraciones, Corporaciones o Entidades Públicas o Privadas.

  14. Constituir los órganos necesarios para su propio funcionamiento, delegando en los mismos las facultades necesarias para fines específicos.

  15. Convocar Congresos, Jornadas, Symposium, y actos similares dentro de su ámbito territorial, sobre cualquier tema relacionado con la profesión y las ciencias económicas y empresariales en cualquiera de las distintas especialidades siempre dirigido a mejorar la formación profesional de sus colegiados.

  16. Arbitrar los instrumentos necesarios para conseguir el perfeccionamiento técnico y profesional de los Titulares Mercantiles y la difusión de las ciencias económicas y empresariales, facilitando los servicios necesarios, directamente, o mediante convenios o conciertos con otras entidades públicas o privadas.

  17. Determinar su régimen económico según lo dispuesto en los Estatutos, con aprobación de sus presupuestos.

  18. Fomentar, coordinar o crear servicios o actividades de interés común a otros Colegio o entidades.

  19. Llevar el censo de los Titulares Mercantiles de su ámbito territorial y llevar un registro de las sanciones que afecten a los mismos.

  20. Realizar respecto al patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición o gravamen.

  21. Cualquier otra función que le sean transferidas o delegadas desde los Consejos Generales de España y Andalucía desde el momento en que se constituya.

  22. Coordinar las actuaciones con otros Colegios en orden a garantizar la uniformidad de la actuación de los colegiados, mediante la emisión de las normas y recomendaciones que estime conveniente.

  23. Confeccionar listas de turno de oficio de colegiados que deseen ser inscritos y que cumplan las normas para su inclusión y enviarlas a los distintos Organismos como Juzgados, Registros Mercantiles, etc. que requieran la prestación de los servicios de los mismos para ejercer las funciones determinadas en los Estatutos Profesionales de nuestros Consejos General de Colegios de España y de Andalucía desde el momento de su creación.

  24. Cuantas otras funciones amparadas por la Ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales, de los colegiados y de los objetivos del Colegio.

  25. Colaborar con la Universidad en la elaboración de sus planes de estudios y ofrecer información necesaria al alumno para facilitarle el acceso a la vida profesional.

  26. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

  27. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

  28. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales, así como al resto de funciones contempladas en el artículo 18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

 

¿Quiénes son los titulares mercantiles?

Con más de 150 años de historia, los titulares mercantiles son aquellos profesionales expertos en microeconomí­a que desarrollan, en relación con la economía de la empresa, las funciones establecidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O.I.T.) para el Contador y Administrador: asesoramiento fiscal y contable, organización y administración de empresas, auditorías de cuentas y temas concursales (suspensiones de pagos y quiebras). Estas funciones fueron recogidas en el R.D. 871/1977, de 26 de abril, que aprobó el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles. En España hay cerca de 175.000 titulares mercantiles, entre peritos mercantiles, profesores mercantiles, intendentes y actuarios, a los que hay que sumar los titulados en ciencias empresariales y las nuevas titulaciones en dirección y administración de empresas.

¿Quiénes integran nuestro Colegio?

Dentro de nuestra Corporación se integran una serie de titulaciones que por razones históricas podriamos clasificar en dos grupos:

  • Los que provienen de la antigua Escuela de Comercio (hoy convertida en la actual Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales): Peritos, Profesores e Intendentes Mercantiles.
  • Los que poseen las actuales titulaciones: Diplomados y Licenciados en Ciencias Empresariales y Licenciados en Administración y Dirección de Empresas.

Todos estos profesionales, por las titulaciones que ostentan, son reconocidos como especialistas en materia fiscal, mercantil, financiera, auditora, contable y administración de empresas, entre otras. En este sentido pueden desarrollar su actividad en esas áreas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

¿Por qué colegiarse?

Son varias las razones que aconsejan la colegiación a los profesionales en el área de empresa. Entre otras:

  • Porque a cuantos más colegiados, más relevante será tu profesión y más ventajas económicas y profesionales te proporcionará el Colegio.
  • Para estar permanentemente al día en todas las facetas de la profesión.
  • Para encontrar un empleo a través de la bolsa de trabajo.
  • Para dirigir tu Colegio como elegido y/o para participar como elector.

¿Quiénes están obligados a colegiarse?

Para ejercer cualquier actividad profesional de las atribuídas a los títulos citados por cuenta propia es requisito indispensable la incorporación al Colegio cuya demarcación territorial corresponda al domicilio profesional. Dicha obligatoriedad viene recogida en la legislación vigente: Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, Ley 74/1978 de 26 de diciembre, Ley 5/1996 de 7 de junio y en diferentes sentencias del Tribunal Supremo.