201412.20
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Los expertos son cautos al valorar si la reforma fiscal se traducirá en una verdadera bajada de impuestos para personas y empresas

Los asistentes siguen con atención las explicaciones de Jesús Gascón, exdirector general de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Los asistentes siguen con atención las explicaciones de Jesús Gascón, exdirector general de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Aun está por ver si la rebaja de los tipos nominales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF) y sobre Sociedades se traduce en una menor tributación, debido a que son muchos los incentivos y deducciones que se crean, pero también los que desaparecen. Y al análisis de tales cambios se han dedicado las tres sesiones que abarcan las “Jornadas de estudio sobre el cierre fiscal y contable 2014”, que ha organizado el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada; actividad que ha contado con la asistencia de más de un centenar de profesionales de la provincia.

Así, Jesús Gascón, ex director general de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, apunta que estamos ante “una reforma muy esperada pero parcial”, de tal forma que a una primera fase que, básicamente, consiste en una rebaja de los tipos nominales del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, se deberá añadir en un futuro “una segunda fase, que regule materias que afectan a la financiación territorial, ya que la tributación patrimonial y otros impuestos  que forman parte del espacio fiscal de las comunidades autónomas se han quedado, de momento, en el aire”, subraya Gascón. A esa circunstancia se suma que es gradual, dado que algunas medidas entran en vigor en 2015 y otras en 2016.

En el Impuesto sobre Sociedades, además de que se produce una reducción general del tipo impositivo al 28% en 2015 y al 25% a partir de 2016, las empresas de reducida dimensión, que conforman la mayor parte del entramado empresarial granadino, dispondrán de un nuevo incentivo fiscal que se basa en la compensación anticipada de bases imponibles negativas, con un límite del 10% de la base imponible previa. Y si los cálculos de los que partía la empresa, finalmente, no se produjeran en los cinco años siguientes, bastará con tributar lo correspondiente a esas compensaciones. Ese planteamiento está dirigido a “empresas que hoy tienen un resultado positivo pero prevén que en los próximos cinco años van a obtener pérdidas, unas pérdidas que podrán deducirse antes de que realmente se produzcan”, explica Javier Argente, inspector de la Agencia Tributaria. Ese incentivo fiscal se vincula a la capitalización de la empresa, de forma que se obliga a las empresas beneficiarias a que incrementen los fondos propios de la sociedad en ese periodo.

Y es que la necesidad de capitalizar las empresas, de cualquier tamaño, es una constante en la Ley. Así, por ejemplo se crea la denominada reserva de nivelación que pretende “incentivar fiscalmente a aquellas empresas que incrementen los fondos propios de la empresa mediante aportaciones de capital mantenidas en un periodo de cinco años”, sostiene el inspector de la AEAT. También se mejora muy levemente la deducción por inversiones en I+D+i, y de forma sustancial las que afectan a producciones cinematográficas, escénicas y musicales.

Pero no todo son buenas noticias para las empresas en materia tributaria. Por ejemplo, entre otros, desaparecen incentivos fiscales como la deducción por inversión de beneficios;  por gastos de formación profesional; los que afectan a los deterioros, con dos excepciones, las referidas a las pérdidas por insolvencia de créditos de deudores -bajo ciertos requisitos-, y por deterioro de existencias; y se limitan los gastos deducibles por atención a proveedores y clientes. Tales bajas repercutirán en que se incremente para algunas empresas su cuota impositiva.

En cuanto al IRPF, además de la bajada de la tarifa, tanto de la base general como de la base de ahorro, que supondrá una minoración en la tributación, también desaparecen algunas figuras consolidadas. En este sentido, el inspector de la AEAT, Luis Gerardo García-Royo,  nombra  los casos de ganancias patrimoniales ya que el valor de adquisición no se podrá actualizar con arreglo a la inflación y, “en el caso de bienes muy antiguos se generarán unas plusvalías que no son reales y por las cuales se deberá tributar”. También alude  a la supresión de deducciones como las de alquiler de vivienda habitual, aunque se mantiene de forma transitoria para  aquellos que estuvieran aplicándola;  y las que tenían los empresarios por mantenimiento de empleo, que suponía una deducción del 20% del rendimiento neto.

En materia de IVA no se puede hablar de reforma sino de “retoques”, según explica Miguel Moreno-Torres, inspector de Hacienda del Estado.

Entre los más significativos está la reducción de los límites para aplicar al régimen de estimación objetiva -módulos- y  al régimen especial de la agricultura. También se modifica, levemente, la base imponible del IVA como consecuencia de créditos incobrables, cuyos plazos se flexibilizan. Y se varían, igualmente, las relaciones entre el IVA y el impuesto de transmisiones patrimoniales, de tal forma que “la renuncia a la exención en las operaciones de transmisión de inmuebles ya no exige que el adquiriente pueda deducir la totalidad del IVA soportado, sino que se flexibiliza esa situación”, subraya el inspector de la AEAT. Además, “como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se implanta el tipo general del impuesto para determinados aparatos y equipamientos sanitarios, que hasta ahora venían gozando de tipos reducidos”, apunta Moreno-Torres; si bien no se verán afectados los dispositivos que utilicen directamente las personas físicas, tales como elementos correctivos o ayudas que faciliten o mejoren su funcionalidad.



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