Los concursos ya no son sólo cosa de empresas
El incremento en el volumen de concursos no afecta en exclusiva a las empresas, sino también a las personas físicas, con o sin actividad empresarial. En estos casos, cada vez son más los consumidores que optan por esta vía. Personas con créditos hipotecarios y personales, que, en el caso de que exista insuficiencia de masa activa, es decir, patrimonio, y siempre que no haya acciones de responsabilidad por haber sacado bienes indebidamente, y no se vaya a calificar el concurso como culpable, el juez tiene la posibilidad de declarar el concurso y, en el mismo auto, concluirlo. Es lo que se conoce desde la reforma de la Ley Concursal, en octubre de 2011, como concurso exprés.
El problema radica en que esas personas, normalmente, lo que pretenden cuando optan por el concurso es suspender las ejecuciones, mientras dura el proceso, y lograr una refinanciación, sin embargo, “son prácticamente insignificantes los concursos que acaban en convenio, esto es, en acuerdo, porque sus principales acreedores son entidades financieras y las ejecuciones hipotecarias no se suspenden, de modo que el banco sigue ejecutando la hipoteca sobre su vivienda”, explica Nuria Orellana, magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz. En su opinión, “para el consumidor con problemas de impagos el remedio no está en el concurso, sino que hay que darle otra solución”. Según su argumentación “alcanzar un convenio con los acreedores pasa por el acuerdo, por la conformidad de los bancos, y cuando la persona física acude al Juzgado es porque los bancos no le han refinanciado su deuda”. También es cierto que las ejecuciones no hipotecarias, por ejemplo de créditos personales, quedan en suspenso, aunque hubiera sentencia del juzgado de Primera Instancia pero, “es un alivio muy provisional, porque más temprano que tarde se llega a la liquidación”.
En el caso de las personas físicas con actividad empresarial o personas jurídicas declaradas en concurso y sin bienes suficientes, masa activa, para poder satisfacer los créditos contra la masa, que son fundamentalmente los posteriores a la declaración del concurso, es decir, gastos, costas del proceso, retribución de administradores concursales, trabajadores, etc., la Ley Concursal prevé la posibilidad de que se concluya el procedimiento y que se archive en cualquier momento del proceso, una vez declarado, o en el mismo auto de declaración del concurso. Pero en estos casos se plantean más problemas que en esta misma situación cuando el concursado es un consumidor. De hecho, la reforma de la Ley prevé que en estos concursos exprés la sociedad se extinga y se cancele en el registro mercantil. En tales situaciones Nuria Orellana plantea algunos interrogantes a propósito de que una vez extinguida la sociedad y cancelados sus asientos registrales ya no se pueda demandar a esa sociedad, salvo que aparezcan nuevos bienes. Igualmente se ha referido a la problemática acerca de la repartición de los bienes, que, aunque insuficientes, existen.
La casuística más habitual, en esos concursos por insuficiencia de masa activa, ha centrado la ponencia que la magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz ha impartido en el I Foro Concursal de Granada. Éste es un programa formativo que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, junto a la consultora Thomson Reuters Aranzadi, que se extenderá, en sesiones mensuales, hasta el próximo 7 de mayo.
En la primera sesión también han intervenido el director académico del Foro, Enrique Pinazo, magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada; Fernando Oliet, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Enrique Sanjuán, magistrado especialista en Mercantil, y Joaquín Almoguera, socio del Departamento Procesal de Garrigues.
Este I Foro Concursal pretende ofrecer una formación especializada y práctica en la materia del Concurso Mercantil, con el objetivo de formar profesionales con los adecuados conocimientos y habilidades técnicas y jurídicas, de aplicación real, para el desenvolvimiento laboral en cualquier actividad relacionada con ese ámbito.