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Los colegios de Titulares Mercantiles y de Economistas repasan las novedades fiscales y contables

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La reforma de la Ley General Tributaria de 2015 es “de gran calado” en palabras de Juan Miguel Martínez Lozano, subdirector general adjunto de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De ahí que los colegios de Titulares Mercantiles y Economistas hayan organizado unas jornadas de estudio en las que se han abordado en profundidad tanto esos cambios como otros que han aparecido en diferentes normativas, en un encuentro que bajo el título “Cierre fiscal y contable” celebran en esta ocasión su edición número veinticinco.

La reforma introduce cuestiones tales como “el nuevo procedimiento de actuaciones y procedimientos en el caso de delitos contra la hacienda pública, el que atañe a la recuperación de ayudas del Estado, establece nuevos plazos en materia del procedimiento inspector…” apunta Martínez Lozano.

Por su parte, Alberto García Varela, delegado especial de la AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla ha incidido de forma especial en que la reforma se dirige a “fomentar la transparencia y la seguridad jurídica respecto a los criterios que guían a la Administración  en su relación con el administrado, porque es una demanda de la sociedad, que debe llevar a una menor litigiosidad en nuestra relación”. En este sentido, explica que la Administración Tributaria ha iniciado el proceso de modificar el modelo de control, de tal forma que de estar basado en la comprobación a posteriori, es decir, después de la presentación de las declaraciones,  se pase a un sistema de relación cooperativa centrado en una mayor información de la administración tributaria a las empresas y contribuyentes.

El primer paso se ha dado con las grandes empresas a través de “un código de buenas prácticas tributarias, que conlleva obligaciones recíprocas  para la Administración y para empresas” explica García Varela; pasos que irán extendiéndose a otros contribuyentes en función de los resultados de esas experiencias.

Otro de los ponentes, el inspector de Hacienda, Eduardo Sanz Gadea, alude a la presencia de las pymes en la nueva Ley mediante dos nuevas figuras: la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, “que plantean reducciones del beneficio gravable, que contribuyen a la autofinanciación de la empresa”.

La intervención del inspector de la AEAT, Miguel  Moreno-Torres, ha estado marcada por la problemática que plantea la verdadera naturaleza de las sociedades civiles, que cuando realicen una actividad de naturaleza mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades, a partir del primero de enero de 2016. Y es que existe una enorme inquietud en el mundo de la asesoría y en el de las pymes, por “las dudas que se plantean al distinguir qué sociedades civiles y, en su caso, qué comunidades de bienes, pueden quedar incluidas en el Impuesto de Sociedades a partir de esa fecha y cuales continuarán con la tributación en régimen de atribución de rentas, dentro del IRPF”, señala el inspector. Un problema que se acrecienta porque la doctrina de la Dirección General de Tributos no ha conseguido aclarar los principales problemas que se han planteado. Los cambios son muy importantes, y no sólo tendrán efectos económicos, sino que conllevan modificaciones en la gestión contable y fiscal.

Las novedades en materia de IRPF son escuetas y de ellas se ha ocupado Luis Gerardo García-Royo, inspector de Hacienda del Estado. De hecho, 2015 ha sido el primer ejercicio en el que se ha aplicado la importante reforma que se aprobó a final del año pasado en el IRPF. No obstante, a mitad de año se aprobó el Reglamento de ese impuesto que establece algunas novedades. García-Royo ha destacado especialmente la exención de las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes realizadas por mayores de 65 años “que está teniendo una gran acogida entre los contribuyentes”. El Reglamento establece los requisitos necesarios para acceder a esa figura, que permite a los mayores de 65 años enajenar bienes y que las ganancias patrimoniales no tributen. Las condiciones se centran en que el importe de la transmisión hay que destinarlo a constituir una renta vitalicia, pero el importe máximo es de 240.000 euros y el plazo establecido para que se constituya esa renta vitalicia es de seis meses.

La contabilidad no podía quedar al margen de estas jornadas organizadas por los colegios de Titulares Mercantiles y Economistas. De analizar todas las novedades en ese campo se ha ocupado el técnico de la AEAT, Juan José Aguilera.


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