La reforma de la Ley Concursal pretende agilizar y simplificar el proceso
La Ley concursal, o al menos parte de esa ley, tiene los días contados. El hecho de proyectarse “en unos tiempos de bonanza económica, cuando las empresas que recurrían al concurso eran escasas, ha tenido un gran peso en que las herramientas de que se dotó hayan sido insuficientes y complejas para afrontar la situación actual”, según explica Miguel Romero, presidente del Comité de Dirección de la Escuela Concursal de Granada. De ahí que el anteproyecto de reforma esté ya perfilado y que, previsiblemente, su entrada en vigor sea el próximo mes de septiembre, coincidiendo con el cumpleaños de su hermana mayor.
Para analizar los matices e implicaciones de los cambios previstos, la Escuela Concursal de Granada ha invitado a Ignacio Sancho, presidente de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El marco ha sido la clausura del curso sobre “La nueva Ley de Sociedades de Capital” en donde Sancho pronunció la conferencia “La sociedad en el concurso. Regulación actual y reforma proyectada”. Según este experto, los cambios que se avecinan se centran en “agilizar el procedimiento, mejorar los acuerdos de refinanciación e introducir algunos criterios nuevos para facilitar el cobro”.
De izquierda a derecha Miguel Romero, presidente del Colegio de Titulados Mercantiles de Granada y presidente del Comité de Dirección de la Escuela de Derecho Concursal; Ignacio Sancho, presidente de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y Blas Alberto González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada y director del curso clausurado.
En esta línea, el magistrado explica que “los concursos son procesos largos y complejos, por lo que parece que la reforma pretende dotarlos de mayor agilidad y rapidez en su resolución”. Ese objetivo se traduce en que la fase común, “aquella en la que se determina la masa activa y la masa pasiva, confluyan antes de lo que viene haciéndose ahora; y también implica la posibilidad de ir a la fase de liquidación antes incluso de que termine la fase común, nada más comenzar el concurso”, destaca Sancho. De esta forma, si el deudor prevé que irá a la liquidación, puede solicitarlo, lo que facilitará la venta de bienes. Después, cuando ya se conozca la lista de acreedores, se harán los pagos de acuerdo con ella. Igualmente, la reforma contempla una serie de medidas para que, al término de la fase común, sea posible ir directamente a la liquidación, salvo que haya habido una propuesta de convenio presentada con anterioridad.
Por otra parte, y en esa línea de dotar de mayor rapidez la resolución del proceso, se ha tratado de limitar un vicio que provenía de la necesidad de corregir errores o defectos antes de dictar auto declarando el concurso, un trámite que alarga la tramitación, aún cuando sea el deudor el que solicite el concurso voluntario. En los casos de concurso necesario, esto es que lo piden los acreedores, sobre la base de un embargo o un despacho de ejecución que los imposibilita para poder aprehender bienes con los que luego cobrar, la reforma “prevé que, sin audiencia previa del deudor, pueda declararse el concurso, sin perjuicio de que luego éste pueda oponerse a través de los recursos correspondientes”, aclara el ponente.
El segundo gran bloque de medidas atañe a los acuerdos de refinanciación. Es cierto que en la actualidad existen tales acuerdos, que se protegen si se cumplen una serie de requisitos, todo regulado por el Decreto Ley 3/2009. Esa normativa contemplaba que si la situación empeoraba y había que declarar el concurso, una vez abierta la sección de reintegración, no se pudiera ejecutar la acción rescisoria concursal, se blindaba. Sobre esa base, lo que plantea el anteproyecto es que “si estos acuerdos de refinanciación los sostiene el 75% del pasivo y si, además, contemplan una espera, puede imponerse a los demás acreedores, aunque no hayan votado a favor, previa homologación judicial”, matiza el magistrado. Lo que no aparece aún definido es cómo va a ser esa homologación o autorización judicial. La implicación de esta medida es que se extenderían algunos efectos tales como “la suspensión de todas las ejecuciones que los terceros pudieran tener contra el deudor; de tal manera que se lograría un acuerdo de refinanciación, sin necesidad de un proceso concursal”, destaca Sancho. La consecuencia directa sería una solución más barata, más ágil y rápida, con la garantía de que, en un tiempo, los acreedores que no hubieran votado a favor no podrían tratar de realizar sus créditos al margen de ese acuerdo.
Otro gran bloque afectado por la reforma, en opinión del presidente de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, es el de los créditos privilegiados por parte de aquellos que hayan aportado a una empresa en crisis dinero fresco, fresh money. De forma que quién aporta capital para intentar reflotar una empresa, en el caso de que, finalmente, se declare el concurso, no tendrá el mismo tratamiento que el resto de acreedores.
El curso clausurado estaba dirigido por los magistrados Enrique Pinazo y Blas Alberto Gonzalez, quien presidio el acto de entrega de los diplomas a los alumnos.