201204.20
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La limitación de los beneficios fiscales alcanza a personas físicas y empresas

De izquierda a derecha, Juan José Aguilera, técnico de la AEAT; Miguel Anguel Velázquez, secretario del Colegio; y Javier Argente, inspector de la AEAT

 

La frenética actividad del Gobierno central en materia económica ha dejado profunda huella en la normativa fiscal. El momento actual, con la campaña de Renta apenas iniciada, parece una ocasión propicia para hacer un repaso. Con esa perspectiva el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles ha organizado una Jornada de estudio con el título “Novedades fiscales 2012”, en la que se han analizado las implicaciones prácticas que acarrean las más recientes modificaciones legislativas, tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Javier Argente, inspector de la AEAT en Granada, uno de los ponentes en la Jornada, se detiene especialmente en la recuperación  de la deducción por inversión en vivienda habitual, que vuelve a quedar prácticamente igual a la situación previa al paréntesis que introdujeron los Presupuestos Generales del Estado de 2011. En el lado positivo queda también la prolongación para 2012, tanto del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo en el Impuesto de Sociedades, como la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en el ámbito del IRPF.

Esas notas ventajosas para el contribuyente tienen su cruz en la rectificación de los porcentajes de retención. Igualmente, tienen reflejo en el IRPF “la supresión de la libertad de amortización, que se extiende en los mismos términos que para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y la introducción del gravamen complementario para la reducción del déficit público”, explica Argente.

Por lo que al capítulo de Sociedades se refiere, varios han sido los Reales Decretos Ley que introducen modificaciones fiscales. El inspector de la Agencia Tributaria incide especialmente en dos por su repercusión en las empresas de la provincia, la limitación en la deducción del fondo de comercio y la desaparición de la libertad de amortización que venía aplicándose desde 2009.

En opinión de este experto, la libertad de amortización, que tuvo una modificación importante en 2010, permitía a las empresas deducirse el coste de los activos nuevos en la forma que estimaran conveniente, “y eso de cara a la  planificación de impuestos es un incentivo fiscal importante, porque permite ir programando la deducción del coste de esa inversión  en función de las necesidades de la empresa, el resultado previo estimado o cualquier otro criterio empresarial”. Ese incentivo desaparece desde abril de 2012, si bien se mantiene el régimen transitorio respecto de las inversiones que se hubieran hecho con anterioridad a 30 de marzo de 2012.

En cuanto a la limitación de la deducción del Fondo de Comercio afecta a un sector específico, las oficinas de farmacia, que en el caso de la provincia de Granada constituye una partida importante.

Igualmente, se impone un límite mínimo al importe del pago fraccionado para empresas que facturen más de 20 millones, que viene  a unirse a unos límites que ya se habían introducido con anterioridad. Argente señala que “los pagos fraccionados se calculaban inicialmente aplicando unos porcentajes, bien sobre la cuota ultima que se ingresó o bien sobre la base imponible devengada hasta el momento en que se efectúe el pago fraccionado”. El año pasado, con la finalidad de procurar el anticipo de recursos, ya que se trata de pagos a cuenta de un impuesto que se va a liquidar después, se produjo un incremento del porcentaje del pago fraccionado para las empresas que facturaran más de 20 millones de euros. Y ahora lo que hace el Real Decreto 12/2012 es, para esas mismas empresas, “establecer que al margen del importe que pudiera resultar de lo a aplicación de los porcentajes correspondientes, el pago fraccionado no podrá ser inferior a un porcentaje del resultado contable,  y ese porcentaje se fija en el 8% salvo para el pago fraccionado del 20 abril que es del 4%”, apunta.

También en el Impuesto de Sociedades aparece la limitación a la deducción de los gastos financieros intergrupo.

Otra novedad radica en la posibilidad de regularizar rentas a un coste fiscal muy reducido. Una norma que se sintetiza en dos medidas fundamentales, “la posibilidad de repatriar los fondos correspondientes a los dividendos y beneficios por la venta de acciones de sociedades residentes, sobre todo, en paraísos fiscales, tributando al 8%. Y la otra opción es regularizar por vía del IRPF, Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, rentas no declaradas que se identifiquen con la adquisición de bienes y derechos, con un coste del 10% y un plazo que concluye el 30 de noviembre de 2012”.

En la jornada sobre “Novedades Fiscales 2012”, ha intervenido junto a Argente, Juan José Aguilera, técnico de la Agencia Tributaria. Aguilera ha centrado su intervención en el alargamiento del periodo para compensar las bases imponibles negativas de tal forma que “cuando una sociedad tiene resultados negativos puede compensarlos con los positivos antes de los quince años inmediatos y sucesivos, y ahora pasan a dieciocho, gracias al cambio legislativo”, comenta el técnico. Igualmente, señala que hay una ampliación del plazo de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. Así, “las que no se habían compensado durante unos años se podían compensar con deducciones en los diez años inmediatos y sucesivos, un plazo que ahora se alarga hasta quince años”. Además, las deducciones concretas en I+D y tecnologías de la información, que estaban establecidas en quince años, pasan a dieciocho. Por su parte, las inversiones en formación para mejorar la capacitación del personal en el uso de las tecnologías de la información podrán deducirse también durante 2012 y 2012, al prorrogarse la vigencia en esas deducciones que estaba prevista se cerrara en 2011.

En definitiva, ambos ponentes han fijado su atención en aquellas novedades fiscales que pudieran tener una mayor incidencia entre las personas físicas y empresas granadinas. Este encuentro con profesionales ha estado organizado por el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Granada, con la colaboración del Colegio de Economistas.

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