La Ley de Mediación genera expectativas laborales para diversos colectivos profesionales
Los juzgados están colapsados, se amontonan causas que, en muchos casos, sería viable solventar por medios alternativos y se ralentiza así la solución a conflictos que podrían resolverse en un corto periodo de tiempo, con el consiguiente ahorro de recursos técnicos y humanos, zozobra para los litigantes, retardos y dinero. Esas han sido algunas de las razones de peso en el nacimiento de la Ley que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La norma, publicada en el BOE el pasado mes de julio, responde, además, a las exigencias de la Unión Europea sobre la materia; da cobertura legal a una práctica que no la tenía, excepto en aspectos puntuales en algunas comunidades autónomas; profesionaliza la actividad y regula sus aspectos esenciales.
La novedad de la Ley exige un primer acercamiento con la guía de especialistas para que los profesionales interesados la conozcan. De ahí la oportunidad de la jornada que organiza el próximo día 30 el Colegio de Titulares Mercantiles y la Fundación General Universidad de Granada- Empresa.
Y es que la Ley pone en juego una nueva visión del conflicto como “oportunidad de dar salida a las corrientes negativas en una relación contractual, comercial, familiar, etc.” explica Guillermo Orozco, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada. Quien añade que esa expectativa depende “de la actitud de las partes, de la información que faciliten y la finalidad que persigan. En eso supera la mediación a la mera negociación asistida -que muchos realizan llamándola impropiamente mediación- pues actúa un elemento catalizador: la persona mediadora que no soluciona el conflicto, sino que orienta, asesora y dirige a las partes hacia su propio acuerdo libre y voluntario”. En opinión del experto, ésta no es una mera aspiración sin base, de hecho considera que “los españoles estamos predispuestos a la mediación como lo demuestra el alto índice de éxito de proyectos en la mediación policial, penitenciaria, educativa o de consumo que se aplican en Granada”.
Los resultados positivos dependen en gran medida de las capacidades de la figura del mediador, la persona designada por ambas partes para buscar una solución que las satisfaga. A ese mediador se le exige una formación específica, que se adquiere mediante cursos, y su inclusión en un Registro de Mediadores; mientras que la situación del árbitro, también designado por las partes, es distinta ya que no se le pide una formación habilitante para el desempeño de su función. En este sentido, Guillermo Orozco apunta que esa distinta vara de medir para mediadores y árbitros y la ausencia de titulación universitaria, exigencia que sí aparecía en el anteproyecto de Ley, es un “error del legislador que no tiene explicación lógica o, al menos, pública”. Según su argumentación, “las personas, instituciones o entidades ponen en manos de tales profesionales intereses relevantes de diversos ordenes: personales, familiares, económicos, etc. Y la responsabilidad que éstos adquieren es muy elevada. No se concilia la relevancia de su actividad profesional y la responsabilidad consecuencia, con el nivel de exigencia de formación y titulación. Además, puede chocar con los requisitos de formación que exigen muchas comunidades autónomas para acceder al Registro y, por tanto, a la profesión”. En cualquier caso, añade, “el mercado impondrá sus exigencias y debemos apostar por mediadores y árbitros titulados, con formación específica, especializados y responsables.”
En esa línea el presidente del Colegio de Titulares Mercantiles de Granada señala que “la mediación en asuntos civiles y mercantiles debe ser potenciada por la partes que puedan verse afectadas, colegios profesionales y organizaciones empresariales, sobre todo”. De ahí que “nuestro Colegio, como parte activa en este proceso, se vuelque en la formación y especialización para apoyar a nuestros colegiados como potenciales aspirantes a desempeñar la figura del mediador, dado que ellos ya parten con el conocimiento previo de los asuntos civiles y mercantiles. De tal forma, que la mediación se puede convertir en una salida profesional interesante, al igual que ocurre con la de auditor de cuentas o el administrador concursal”. De hecho, la Jornada de Estudio sobre la Mediación es una introducción a la nueva actividad y será el preámbulo de los cursos de formación que se impartirán el próximo año, cursos que tendrán como objetivo dotar a los interesados de la formación específica que requiere la figura de mediador. Además, el Colegio de Titulares Mercantiles tiene previsto crear un Registro de Mediadores, altamente especializado.
Sin duda, a la mediación le queda un largo camino por recorrer para lograr un cambio de mentalidad que consiga hacer de su uso algo habitual en la resolución de conflictos, una vía atractiva frente a la judicial. Una senda que, en opinión del catedrático Orozco, se podría haber incentivado si se “previera en los contratos, promoviera en los juzgados, informara a los jueces y fiscales…”. En cualquier caso, estima que se implantará de forma natural ya que la Unión Europea acabará apoyando, para todo su territorio, un sistema de resolución alternativa de litigios. A ello se suma que “poco a poco los instituciones, centros de enseñanza, empresas, despachos de abogados, notarias y otras entidades necesitarán contar con profesionales de la mediación en su seno, tal y como ha ocurrido en los países de nuestro entorno. Aunque sea por razones de coste económico de la Justicia. Es sólo cuestión de tiempo. No podemos seguir instalados en el siglo XIX para unas relaciones sociales que exigen que la palabra y la justicia sean la base de las soluciones.”