201203.01
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La eficacia de los concursos como vía para salvar empresas en dificultades depende de la cultura empresarial, no de la reforma de la Ley

Asistentes a la primera sesión del Curso de Especialización en el Proceso Concursal

Asistentes a la primera sesión del Curso de Especialización en el Proceso Concursal

El volumen de procesos concursales anuales en el resto de Europa y Estados Unidos multiplica por decenas los 6.000 aproximadamente que se producen en España. Esa diferencia no es consecuencia de que aquí las empresas estén atravesando menores dificultades que en esos países, sino de que en las naciones con tradición asentada en este tipo de procesos se acude a ellos con mayor naturalidad.

En este sentido, el que ha sido hasta ahora magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, Blas Alberto González, explica que “el problema de fondo de la Ley Concursal es que el empresario no confía en el concurso como instrumento para la salvación de su empresa”. Añade este experto que “el administrador de una empresa conoce perfectamente cuándo su negocio está entrando en insolvencia, pero no acude al concurso, sobre todo, porque el mercado deja de confiar automáticamente en esa empresa, y eso es un problema que debe solucionarse”.

La reforma de la Ley Concursal, que ha entrado en vigor el primero de enero, mejora algunos aspectos de la Ley de 2003, que sustituyó a una vieja legislación centenaria y pretende situar a España en la línea de la normativa de los países de su entorno. Sin embargo, se echa en falta un cambio en la cultura empresarial. De ahí que González apunte que “lo importante es que el empresario dé la orden de acudir a un proceso concursal cuando observe los primeros problemas, porque ahí es cuando estos procesos son realmente útiles, pero aún no ha calado este mensaje; cuando lo haga se eliminará el estigma y será perfectamente normal que un empresario vaya a un concurso, porque eso implica que es diligente, responsable y se preocupa por la viabilidad de su empresa”.

Esos han sido algunos de los mensajes que ha lanzado Blas Alberto González, ponente en la primera sesión del Curso de Especialización en el Proceso Concursal que organiza la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada. Un curso en el que participan casi un centenar de profesionales y se extenderá hasta el próximo 15 de mayo.

En este periodo formativo se proporciona a los asistentes las claves para aprender a manejar la Ley tras la reforma. Entre ellos aparecen administradores concursales, obligados a conocer los cambios que se han producido, pero también una gran cantidad de profesionales que asesoran, desde distintos ángulos, a empresas que se han visto involucradas en concursos, ya sea porque son deudores o porque son acreedores.

Tan sólo dos meses después de la entrada en vigor de la reforma el que ha sido titular del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Blas Alberto González, considera que es pronto para hacer una valoración de las posibles mejoras que introduce. No obstante subraya que algunas de las modificaciones están funcionando “razonablemente bien”. En especial los cambios relativos a la reducción de los administradores concursales que pasan de tres a uno, ya sean concursos abreviados u ordinarios; la posibilidad de nombramiento de las personas jurídicas como administradores concursales; y la introducción de los concursos necesarios automáticos, esto es, “sociedades que ya han sido declaradas en insolvencia por otro Juzgado de lo Laboral o por Hacienda, que son objeto de una declaración de concurso automática, sin necesidad de dar traslado a las partes”, aclara González. Si bien queda por comprobar el comportamiento de otros mecanismos que se han introducido, tales como los relativos al traslado previo de los informes provisionales, si será eficaz en la reducción del volumen de incidentes que se generan en el proceso o si permitirá archivar todos los concursos en los que, simplemente, no hay masa para pagar nada.



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