El Colegio de Titulados Mercantiles reclama la desaparición del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene en Andalucía una reducción que mejora la estatal hasta llevarla al 99% sobre el valor de la empresa que se transmite a los herederos. Y desde el mes de marzo de esa reducción mejorada se pueden beneficiar no sólo los familiares, sino también las personas que trabajan en esa empresa, si se cumplen determinados requisitos. Esa novedad y otras han sido las analizadas por Víctor Caro, adjunto al jefe de servicios de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Andaluza, en una Jornada que ha organizado el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada, bajo el título “La empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normas autonómicas andaluzas”. Sin embargo, el Gobierno andaluz aún no ha dado el paso definitivo, “que es la eliminación del pago por sucesiones y donaciones, tal y como han hecho Madrid, País Vasco, Navarra y Castilla León, entre otras comunidades autónomas”, señala el presidente del Colegio, Miguel Romero.
Ana Carmen Buendía, contadora del Colegio; Miguel Romero, presidente del Colegio, y Víctor Caro, adjunto al Jefe de Servicios de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Andaluza.
Una de las cuestiones paralelas que plantea la pervivencia del pago de ese Impuesto en Andalucía es si esa situación entra en contradicción con los principios que mantiene la Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas, y que se centraba en que los gobiernos regionales no podrían adoptar medidas que supusieran romper el principio de solidaridad entre todos los españoles y que, en todo caso, debería mantenerse una presión fiscal similar para todos ellos. Un equilibrio que, en opinión de Miguel Romero, “no se mantiene”. Si bien Víctor Caro entiende que “posiblemente si se analiza la presión fiscal global en cada una de las comunidades sí es similar, pero no si se toman los impuestos uno a uno”.
La justificación política para mantener esta tributación se basa en que al pasar un bien del titular a los herederos, se transmite a estos últimos no sólo su disfrute, que probablemente ya existía previamente, sino también un incremento de patrimonio del que se puede disponer de forma efectiva, y de ahí que se grave esa transmisión. Desde el Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales se analiza la situación desde otro punto de vista “una empresa o cualquier otro bien que pertenezca a una familia ya ha estado gravado en su adquisición, en su mantenimiento y volverá a pagar impuestos el día que se venda, luego no tiene sentido que en la transmisión gratuita a un hijo se deba liquidar de nuevo”, destaca Romero.
Por su parte, Víctor Caro explica que “el hecho de no gravar el 99% de las transmisiones mortis causa de empresas entre familiares en línea directa, así como las donaciones, responde a una recomendación de la Comisión Europea en el sentido de aliviar este tipo de operaciones, sobre todo, para que las empresas no sufrieran merma en sus posibilidades financieras y se facilite el relevo generacional”.
A partir de marzo en Andalucía se estableció por Decreto Ley que esa reducción mejorada del 99% se aplicara no sólo a los descendientes, sino a otros posibles adquirientes que trabajan de forma estable en dicha empresa. Así se exige un mínimo de 10 años de permanencia en la firma en un puesto de responsabilidad. También se estableció idéntica reducción en las donaciones para crear o ampliar empresas o negocios profesionales.
No parece que esas medidas hayan contribuido a reactivar la economía andaluza, sin embargo, este técnico de la Agencia Tributaria Andaluza considera que “aún es pronto para hacer un balance sobre los efectos de la norma”, de hecho, añade que “en la provincia de Granada todavía no se ha presentado ningún expediente acogido a estas modificaciones”.