El aumento de concursos y la corrupción incrementa la necesitad de peritos judiciales en materia contable y económica-financiera
Hay en la actualidad en España 50 litigios en los juzgados por cada 100.000 habitantes, y Granada no es una excepción en esa tendencia. Con esas tasas no resulta extraño que sean precisos profesionales expertos que, en los diversos ámbitos sobre los que se litiga, ejerzan su pericia para asesorar a las partes en conflicto y ayudar a los jueces a dictaminar. El área mercantil no es ajena a este trasiego de procedimientos abiertos, más ahora con la profusión de concursos que ha acarreado la crisis económica y los numerosos casos de corrupción destapados. Con este panorama la necesidad de peritajes contables y económico-financieros, tanto en procesos civiles como penales, se acrecienta. De ahí que el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada haya organizado la “Jornada de estudio sobre la prueba pericial”, eminentemente práctica, en la que se han abordado los aspectos que rodean estos trabajos especializados.
Tradicionalmente han sido los procedimientos civiles ligados al derecho privado los que han requerido la prueba pericial mercantil, tanto en procesos concursales como otros que se dirimen en los juzgados de Primera Instancia. Sin embargo, Rodrigo Cabedo, perito judicial y administrador concursal, sostiene que “los asuntos de corrupción que están saliendo a la luz hacen que la pericial penal tome un auge desconocido hasta ahora”. En opinión de este economista y abogado, el perito en el procedimiento penal no solamente detecta y cuantifica hechos de carácter económico, desde irregularidades a malversaciones, sino que, además, “analiza y describe conductas y si estas se ajustan a los cánones de buenas prácticas y de rigor corporativo o no”. Es decir, se trata de, “a través de la descripción de los hechos, sin enjuiciarlos, facilitar que el superior del Juzgado pueda calificar el acto controvertido y discernir si estamos ante meros errores o hay intencionalidad de perjudicar a un tercero”. De tal forma que el perito aporta una interpretación económica que supone un enfoque distinto de la percepción jurídica.
Por lo que al procedimiento civil se refiere, tras la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, la mayoría de los encargos profesionales como peritos vienen de parte, esto es, son contratados por la parte letrada del litigante (antes del inicio de la demanda para determinar si sus pretensiones económicas se ajustan a la realidad y están bien fundamentadas) o de la defensa.
Ante las posibles discrepancias que pudieran darse entre los informes periciales, Cabedo explica que con una misma información dos informes pueden no coincidir con exactitud, porque “hablamos de variables matemáticas que según las que se utilicen pueden producir divergencias en sus resultados”; pero entiende que “en ese caso, los informes emitidos deberían ser similares”, de lo contrario será el juez el que dará mayor credibilidad a aquel trabajo que mejor y más claramente explique las operaciones periciales llevadas a cabo. En esta línea sostiene que los colegios profesionales tiene una tarea que realizar, “la de redactar unas normas que faciliten el que en situaciones económicas similares los peritos utilicemos variables económicas también similares”. Entiende este experto que “el hecho de que el perito de parte cobre de quien solicita su dictamen hace que se ciernan sombras sobre su trabajo, y la credibilidad que esa tarea merece se debe de salvar con nuestra buena praxis y nuestro buen hacer profesional”.
En la Jornada de Estudio organizada por el Colegio de Titulares Mercantiles, además de ofrecer una visión práctica del horizonte y del contexto en el que se encuentra la intervención profesional del peritaje, tanto en el ámbito civil como en el penal, también se ha atendido a la peritación en los conflictos de mediación y se han analizado supuestos reales, desde la designa, la redacción del informe, la vista, la casuística que se produjo y cuál fue la sentencia final.