Próximo curso de iniciación en el proceso concursal
La actual Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, recoge en su artículo 27, las condiciones subjetivas para el nombramiento de Administradores Concursales y en su punto 1 señala que uno de ellos habrá de ser un abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, con experiencia profesional de, al menos, 5 años de ejercicio…