El Colegio de Titulados Mercantiles analiza la responsabilidad de los administradores en caso de impagos a acreedores
El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada ha organizado una jornada de estudio en la que se han analizado “Los delitos societarios del órgano de administración y la derivación de responsabilidad a profesionales”. En esta jornada Fernando Beltrán, abogado del Estado, se ha detenido en las repercusiones que pueden tener actuaciones pocos diligentes por parte de los administradores de una sociedad, cuando esas actuaciones son directamente responsables que esa firma no pueda pagar a sus acreedores. Y es que los acreedores pueden solicitar al juez que si la empresa no tiene bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, sean los administradores a quienes se les reclame el pago.
Ana Carmen Buendía, contadora Cotime-Granada; Francisco Hernández Guerrero, fiscal delegado de criminalidad informática, Granada; Cristina Fernández Crehuet, fiscal de la Audiencia Provincial de Jaén, y Fernando Beltran, abogado del Estado en Granada
Beltrán ha explicado que esta no es una novedad de la Ley de Sociedades de Capital, ya que dicha normativa aparecía en las disposiciones anteriores, si bien “desde el mes de septiembre aspectos que aparecían dispersos en distintas disposiciones ahora se clarifican y aparecen de forma sistematizada”. También ha analizado este experto los requisitos que, según las sentencias del Tribunal Supremo, se deben cumplir para que se pueda derivar esa responsabilidad desde el punto de vista mercantil. Así, además de la mencionada escasa dedicación o cuidado al negocio, que se debe justificar, también contempla otros casos tales como “que el administrador no haya disuelto la sociedad cuando las circunstancias aconsejaban hacerlo o no haber acudido al concurso para buscar una posible vía de solución” señala el abogado del Estado.
Mención aparte merecen las deudas tributarias, ya que la Administración tiene otros cauces para reclamar esos pagos. La Administración, por si sola y sin necesidad de ir ante un juez, puede exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes. Esa autotutela posibilita que pueda reclamar el pago al administrador, bajo determinados requisitos, incluso puede solicitar responsabilidades a profesionales, en los casos en que haya sido, casi, el instigador de actuaciones anómalas, por ejemplo, si ese tercero “colabora en la ocultación de bienes de modo que la Administración no pueda embargarlos”.
En ese mismo ámbito, el de la responsabilidad penal de personas ajenas a la empresa en los delitos societarios, se ha centrado Francisco Hernández, fiscal delegado de Criminalidad Informática en Granada. En su opinión, “actividades ilícitas tales como administraciones fraudulentas, falseamiento de la documentación contable que impida conocer el estado económico de una sociedad, etc. efectuadas por un tercero, conllevan responsabilidad penal si son considerados autores o partícipes de ese delito”. Y es que esas actuaciones sólo pueden ser cometidas por quienes son formalmente los administradores de esa sociedad o tienen el dominio de la gestión de dichas empresas.
A pocos días de que entre en vigor la reforma del Código Penal esos temas merecían una revisión en profundidad, aun cuando son muy pocos los casos. De hecho, en Granada sólo se registraron ocho el año pasado.
También ha aludido Hernández Guerrero a la falta de consonancia entre la legislación mercantil y la penal. En este sentido destaca que “se da la paradoja de que el Código Penal entiende que una persona jurídica no puede ser responsable de un delito societario, si actúa como administrador de una sociedad. No tiene en cuenta, por ejemplo, que la Ley de Sociedades de Capital posibilita el que una persona jurídica pueda ejercer la administración de otra empresa”.