Joyas, obras de arte e inmuebles son las áreas preferidas para el blanqueo de capitales en Granada
El blanqueo de capitales no es más que el mecanismo mediante el cual se le atribuye una apariencia de legitimidad a los bienes o dinero ilegalmente obtenido, para incorporarlo al tráfico económico legal. Un proceso que parece íntimamente ligado al crimen organizado, el cual no parece tener una presencia significativa en la provincia, de ahí la impresión de que el blanqueo de capitales es un fenómeno ajeno a Granada. Sin embargo, Miguel Ángel Torres, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, no comparte esa percepción. De hecho ha sostenido lo contrario en su intervención en la Jornada que bajo el título “Nueva Regulación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales”, ha organizado el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada.
Miguel Ángel Torres, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada; Miguel Romero, presidente de COTIME y Juan de Dios Castillo, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio
En ese marco el juez explica que “el lavado de dinero existe en Granada, sobre todo ligado al tráfico de drogas, y utiliza como cauce la compra venta de inmuebles, joyas y obras de arte”. Sin embargo, según su experiencia, la intensidad de los flujos es menor que en otras zonas como la Costa del Sol, costas levantinas y catalanas, las islas o Galicia. La explicación está en que “aquí no existe una estructura empresarial importante ni una gran colonia de extranjeros, porque el blanqueo se vincula a delitos cometidos en el exterior, circunstancias que le proporcionan unas menores facilidades a esta práctica”.
También ha aludido el primer instructor del caso Malaya a la intima relación entre delitos, organizaciones delictivas y corrupción, hasta el punto de que “el crimen organizado y los fenómenos de corrupción urbanística van en no pocas ocasiones asociados y ambos tipos de delitos se vinculan, inevitablemente, al blanqueo de capitales”, la explicación está en que “a día de hoy no se puede concebir ningún delito capaz de generar recursos económicos de cierta entidad, sin una actividad simultanea de lavado de fondos ilícitos.”
Igualmente, Miguel Ángel Torres ha analizado aspectos específicos de la nueva Ley de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tales como las implicaciones que la nueva doctrina acarrea para algunos profesionales, además de para las entidades bancarias. Entre ellos figuran los auditores de cuentas; contables externos; asesores fiscales; notarios y registradores; abogados y procuradores independientes, cuando participen en el asesoramiento o realización de operaciones por cuenta de clientes relativas a compraventa de inmuebles, gestión de fondos, creación de empresas, etc.; las personas que con carácter profesional presten servicios a terceros de constitución de sociedades, ejerzan funciones de dirección u otras similares o faciliten un domicilio social o dirección postal, comercial y otros servicios afines a una sociedad; los profesionales que comercien con joyas y obras de arte, entre otras figuras recogidas por la Ley.
Todos ellos están obligados a ser diligentes en su trabajo y proceder a la identificación formal del cliente; identificación del titular real, con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio; conocer el propósito de la relación y la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente. El objetivo es que estos expertos reconozcan cualquier pauta de comportamiento inusual, o que presenten indicios de simulación o fraude y que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o financiación el terrorismo. En esos casos están obligados a “comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”, señala el juez. Por supuesto, no darán a conocer estas diligencias al cliente; de tal forma que, si la suposición fuera errónea, pudiera seguir trabajando con ese cliente y, si por el contrario, fuese cierta, ese profesional eludiría cualquier tipo de responsabilidad por colaboración con el delito.
Además, la Ley impone otra serie de compromisos a estos sujetos obligados, con algunas excepciones que se desarrollarán en el Reglamento, aún pendiente de publicación. Entre ellos figuran el deber de aprobar por escrito todo lo relacionado con la prevención, guardar la documentación de clientes durante 10 años, formar al personal, llevar un control interno y someter a examen externo, anualmente, las medidas de control establecidas por la empresa. Unas exigencias que los profesionales entienden que acarrean más costes para sus estructuras, sin contraprestación alguna, tal y como ha ocurrido anteriormente con la Ley de Protección de Datos.