La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales
La reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo mes de julio es una reforma “severa” en palabras de Manuel Estrella, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, y es que amplía el catálogo de conductas punitivas, especialmente en el ámbito económico. Para desgranar las novedades que incorpora el nuevo texto, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil ha organizado una jornada bajo el título “La reforma del Código Penal: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el impacto en el concurso de acreedores”, que ha contado con la asistencia de más de un centenar de profesionales granadinos.
Estrella ha recordado que la nueva normativa “criminaliza bastantes conductas que antes eran calificadas como culpabilidad en la pieza de calificación del concurso, pero no tenían repercusiones penales”, derivaciones que sí aparecen en el nuevo texto. Entre ellas destacan figuras que anteriormente sólo se aplicaban al ámbito de los funcionarios, tales como cohecho, prevaricación y malversación, que se podrán imputar a los administradores concursales -con respecto al concurso que estén tramitando-. Con lo que entiende que “se eleva el nivel de exigencia ética”.
El magistrado especialista en Derecho Mercantil, Enrique Sanjuán, explica que en el sistema de responsabilidad del administrador concursal en sede concursal se añade “la imprudencia en la adopción de decisiones” a las conductas que antes se sancionaban tales como la deslealtad y la negligencia. De ahí que aconseje atender al protocolo de vigilancia y control que se recoge en el propio Código Penal.
Además, Manuel Estrella se ha referido a las insolvencias punibles ya que la tradicional respuesta del deudor con sus bienes presentes y futuros ante sus deudores, se anticipa en el nuevo texto y se refiere a los bienes de forma previa inmediata a la declaración del concurso. Igualmente la reforma del Código Penal regula el favorecimiento ilícito de acreedores, es decir que no se respete el orden de prelación de los deudores –no sólo durante el concurso-, conducta que puede conllevar penas de privación de libertad.
Sanjuán, por último, insiste en que ni el concurso suspende la investigación penal ni al revés. En cualquier caso, el Derecho Penal está reservado para los supuestos más graves y las conductas más trascendentes y a partir de julio el Código Penal recoge expresamente conductas punitivas que anteriormente no estaban tipificadas como tales.