Las novedades se amontonan en el cierre fiscal y contable del año
El viento de las modificaciones fiscales no ha dejado árbol sin sacudir. IVA, IRPF, Sociedades, nada escapa en un año prolijo en nuevas normativas encaminadas, sobre todo, a que toda persona física o jurídica cumpla con sus obligaciones tributarias. Así, en IVA se han producido incrementos generales y se han establecido modificaciones para evitar perjuicios a la Hacienda Pública en los procesos concursales. Igualmente, el legislador ha implantado una serie de supuestos de inversión del sujeto pasivo que pretenden combatir los mecanismos de fraude. Ha limitado los pagos en efectivo, de cualquier importe, para las operaciones superiores a 2.500 euros. Ha eliminado la libertad de amortización, tanto en IRPF como en Sociedades. Para las empresas de mayor tamaño, se han introducido cambios en la posibilidad de compensar bases imponibles negativas y se ha incrementado el importe de los pagos fraccionados. Se ha limitado, también en Sociedades, las cuantías que se pueden deducir fiscalmente por amortización del fondo de comercio y del intangible con vida útil indefinida. Se ha establecido la obligación periódica de efectuar una declaración informativa en relación a los bienes situados en el extranjero. Se han creado deducciones nuevas por creación de empleo vinculadas a la Ley de reforma del mercado laboral. Se ha producido la supresión del despido exprés….
Mucho material que ha precisado tres días de análisis intenso, en las Jornadas de Estudio que bajo el título “Cierre fiscal y contable” ha organizado el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, para más de un centenar de profesionales que han asistido a este encuentro formativo.
De las implicaciones de la Ley de lucha y prevención contra el fraude fiscal se ha ocupado el inspector de la AEAT Miguel Moreno-Torres, que explica que esa Ley “pretende tapar determinados mecanismos de fraude que se han ido detectando en la aplicación de distintos impuestos y en el sistema tributario general”. Una de las medidas más llamativas de la norma es que establece la obligación periódica, bajo pena de sanción, de efectuar una declaración informativa en relación a los bienes y derechos situados en el extranjero, para aquellas personas que sean sus titulares reales, con algunas excepciones. Se trata de tres grupos de bienes y derechos, con tres declaraciones informativas distintas, a presentar entre los días 1 y 31 de marzo de cada año. “El primero acoge cuentas bancarias de todo tipo; el segundo, títulos, valores, acciones, participaciones, incluidos seguros de vida, invalidez y planes de pensiones; y un tercer grupo constituido por bienes inmuebles o derechos sobre los mismos”, explica Moreno-Torres. Esta novedad está muy relacionada con los acuerdos internacionales en materia de comunicación que han suscrito Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y España.
Otra disposición novedosa en materia de IVA es el establecimiento de una serie de supuestos de inversión del sujeto pasivo, que pretenden combatir mecanismos de fraude radicados fundamentalmente en el sector inmobiliario, “especialmente en las ejecuciones inmobiliarias de bienes hipotecados y en la realización de ejecuciones de obra en las que con frecuencia los contratistas o subcontratistas repercutían el impuesto, pero con posterioridad no lo ingresaban en la Hacienda Pública”, apunta el inspector de la Delegación de Granada.
En cuanto a la norma sancionadora a los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, la prohibición se extiende a los pagos parciales de cualquier cuantía, incluso inferiores a esa cantidad, si la operación empresarial tiene un importe superior a esa cifra. Se establece un régimen sancionador y un sistema de denuncia que permite a la primera de las partes que lo ponga en conocimiento de la Agencia Tributaria, lograr la exoneración de la sanción del 25% del importe pagado en efectivo, si la comunicación se produce dentro de los tres meses siguientes al pago. De no existir denuncia por ninguna de las parte, o de ambas de forma simultánea, serán responsables solidarios tanto el pagador como el receptor, aún cuando una de ellas actúe como particular.
Por su parte, el inspector de la Hacienda del Estado, Javier Argente, se ha detenido en las novedades que pretenden garantizar el crédito tributario, especialmente en los procesos concursales. Igualmente, se ha ocupado de analizar las implicaciones de la eliminación de un incentivo fiscal importante como es el de la libertad de amortización desde el pasado 31 de marzo. Así como de las nuevas deducciones tales como “la relativas a creación de empleo, con un nuevo contrato, el indefinido de apoyo a los jóvenes emprendedores. Y las nuevas deducciones en cuota en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que también son de aplicación en el IRPF para las personas físicas que desarrollen actividades empresariales”, explica Argente. En cuanto al mercado inmobiliario se reconoce una exención del 50% de los beneficios que se puedan obtener por los inmuebles que se adquieran entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, y se vendan con posterioridad.
Por lo que respecta a la amortización del fondo de comercio, se ha limitado en el Impuesto de Sociedades las cuantías que se pueden decidir fiscalmente, sin embargo, “se excluye de esta medida a las personas físicas que facturen menos de 10 millones de euros al año, de forma que en el IRPF se podrán deducir el gasto fiscal del fondo de comercio en la misma medida en que lo venían haciendo antes”, señala el inspector.
Otra novedad, ya en vigor, es el aumento de los supuestos en los que es exigible la responsabilidad a los administradores y, sobre todo, de los socios cuando liquidan y disuelven una sociedad. En este sentido, Luis Gerardo García-Royo, inspector de Hacienda, apunta que “se incluyen las cantidades, sin límite alguno, que hayan podido percibir en su calidad de socio en los dos últimos años de actividad de la empresa, antes de la disolución”. En cuanto a los administradores, su responsabilidad abarca, además, los casos en los que mediante diversos métodos, traten de suplir la presentación de autoliquidaciones en ingreso.”
Por otra parte, desde el próximo 1 de enero, se armoniza para toda la Unión Europea los formatos, requisitos y tipos de facturas. Con esta normativa “se pretenden evitar las lagunas que existían acerca de si las empresas españolas que entregaban bienes o prestaban servicios en otros países estaban obligadas a emitir facturas por esas operaciones que se efectuaban fuera del ámbito nacional”, aclara García-Royo.
En materia de contabilidad, Juan José Aguilera, subinspector de la AEAT se ha referido a la resolución inminente del presidente del ICAC ( Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) en la que se explicitan las normas para recoger contablemente “la adquisición de un inmovilizado material, tales como inmuebles, maquinaria, elementos transporte, etc. así como las inversiones inmobiliarias, caso de los inmuebles que se van a dedicar a rentas, plusvalías, alquileres…”