Las fundaciones deberán ajustar gastos e ingresos reales a sus previsiones
Las entidades sin fines lucrativos, fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán ser previsoras y llevar una contabilidad más ordenada y adecuada a su actividad. Así se recoge en la norma que entró en vigor el pasado 1 de enero, de aplicación para las cuentas que cierran a 31 de diciembre. El nuevo plan contable introduce una serie de cambios significativos en la estructura de las cuentas anuales, las normas de valoración, e incluye un documento nuevo que se añade dentro de esa normalización, el plan de actuación. Ese plan de actuación consiste, grosso modo, en la previsión de un presupuesto que la entidad aprueba y que va a ejecutar el próximo ejercicio, documento que se adjunta a las cuentas anuales y que se coteja con los gastos e ingresos reales. “Ese examen nos permite comprobar el grado de bondad con el que la entidad se ha ajustado a sus previsiones, al compararlo con lo que presupuestó en su día”, explica Manuel Rejón, auditor censor de cuentas, que ha sido ponente en la Jornada de Estudio organizada por el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, bajo el título “Contabilidad y auditoría de las entidades sin fines lucrativos: La nueva normativa contable”.
Las cuentas anuales, por tanto, deberán mostrar información fiable acerca del grado de realización de las actividades previstas a fin de cumplir con los objetivos de la entidad; la naturaleza de los activos, pasivos y patrimonio neto de la entidad; el excedente del ejercicio como fruto de las actividades realizadas, que serán la medida de la capacidad de financiación de la entidad; y la variación total del patrimonio neto, entre otra información de interés.
En este encuentro con profesionales se han analizado, igualmente, las normas que regulan las operaciones contables más habituales en el ámbito de las entidades sin fines lucrativos, que han sido las sometidas a nueva regulación, mientras que para todo lo que allí no se ha recogido se sigue aplicando el Plan General de Contabilidad o, en su caso, el Plan General de Contabilidad para pymes.
Por lo que respecta a la obligatoriedad de someter sus cuentas a auditoría externa, según la legislación andaluza, “se restringe a aquellas fundaciones de la Comunidad Autónoma que cumplan dos de las cinco condiciones siguientes, durante dos años consecutivos; a saber, un patrimonio igual o superior a los 2,4 millones de euros, unos ingresos iguales o mayores a esa misma cantidad, contar con más de 30 empleados, que el valor de las enajenaciones sea mayor de la mitad de total del patrimonio, y que el precio del contrato o autocontratación sea mayor al 15% de los gastos totales ”, explica Rejón.