La nueva normativa tributaria se fortalece para prevenir el fraude
El pasado 31 de octubre entraron en vigor varios bloques de novedades tributarias que modifican la normativa anterior y que pretenden intensificar actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Un amplio material que afecta a casi todos los sectores de población y que, junto a las repercusiones que para los asesores acarrea la denominada amnistía fiscal, se ha analizado en una jornada de estudio que ha organizado el Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, bajo el título “Novedades en Materia de Lucha contra el Fraude: Modificaciones en Normativa Tributaria y Normativa Penal. Responsabilidad de los Asesores”, que ha contado con dos ponentes expertos, Antonio Montero Domínguez, subdirector general de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y Diego Artacho Martín-Lagos, abogado e inspector de Hacienda del Estado en excedencia.
Entre las novedades introducidas aparece un bloque de modificaciones que regula la sucesión de la deuda tributaria, tanto para personas físicas como jurídicas, de tal forma que se complica la posibilidad, por ejemplo, de repartir patrimonio de sociedades para evitar hacer frente a esa deuda. Igualmente, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que, carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente, pero sin ingreso o con ingreso parcial por determinados conceptos tributarios, con ánimo defraudatorio.
Por otra parte, la nueva Ley dota de instrumentos de protección al crédito público, sea tributario o no, mediante el mecanismo de responsabilidad solidaria. También se regulan medidas en materia de aplazamientos y fraccionamientos para aligerar las dificultades de cobro de las deudas tributarias de empresas en concurso. Otros elementos se encaminan a mejorar el cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria, entre otros.
La introducción del mandato legal a la Agencia Tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública, es otra medida recogida por la Ley. Asimismo, se establece la prohibición de disposición de bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por parte del titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la empresa.
Igualmente se recogen actuaciones que impidan aquellas conductas que entorpezcan o dificulten las labores de inspección, bien porque se no se facilite el examen de documentos, porque no se atienden requerimientos, se niegue el acceso a fincas, locales, etc. Y se incentiva el uso de medios telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dado que se considera que el uso de otros sistemas menos ágiles representa un perjuicio para el erario público y para la sociedad en su conjunto.
La clarificación de exigibilidad de intereses de demora asociados a una sanción tributaria, una vez finalizados los plazos de ingreso en periodo voluntario; el esclarecimiento de las nuevas obligaciones de información sobre cuentas, valores, inmuebles, rentas gestionadas o depositadas en el extranjero; la modificación del régimen de módulos, que excluye a algunos sectores, y la introducción de un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en IVA, se incluyen también en la reciente normativa.