Sólo algunos retoques fiscales y contables para reactivar la economía

Publicado el 16/12/2011

De izquierda a derecha, Abelardo Delgado, inspector de la AEAT en excedencia; Miguel Romero, presidente del Colegio de Titulares Mercantiles; Jose Mª Escudero, decano del Colegio de Economistas, y Javier Argente, inspector de la AEAT

Una golondrina no hace verano. Algo similar ocurre con los escasos cambios que en materia fiscal y contable se han producido en este año y serán de aplicación en el próximo, tanto para personas físicas como jurídicas. Y es que una situación de crisis, donde las economías familiar y empresarial están tocadas, parece que necesitan algo más que unos retoques puntuales.

A las más importantes variaciones en esas materias se han referido los cinco ponentes reunidos por los colegios de Titulares Mercantiles y el de Economistas, que en tres jornadas sucesivas bajo el título “Cierre fiscal y contable”  han congregado a casi dos centenares de profesionales.

Así, en materia de vivienda, el inspector de la AEAT, Javier Argente, explica que la reducción en el volumen de contribuyentes beneficiarios de la deducción en el IRPF por la compra de su hogar, se ha intentado compensar con “un régimen transitorio para que quienes han adquirido su vivienda antes de 2011, mantengan su deducción  en el mismo régimen que el vigente hasta 2010”. También se ha modificado este año la deducción por obras en vivienda,  que pretende incentivar el sector de la construcción a través de determinadas reformas, que se concretan en la norma, y que tienen una importante desgravación fiscal.

Igualmente, añade el también inspector, Miguel Moreno-Torres, otro cambio, aunque éste de aplicación sólo para aquellos que se hicieron con su domicilio entre el pasado 20 de agosto y el próximo 31 de diciembre, y es el tipo superreducido del 4% en el IVA. Se trata de un beneficio que pretendía incentivar la compra de casas, pero que plantea algunas dudas ya que, “podría haber personas que hubieran adquirido sus viviendas con anterioridad, aunque por estar en construcción las recibieran entre esas fechas, y, por el contrario, dado que esas operaciones no son actos rápidos, también habrá otras cuya compra se haya efectuado en ese periodo, pero la entrega se postergue por alguna razón y, por tanto, perderían la posibilidad de acogerse a ese beneficio fiscal”. Sólo queda por ver si el nuevo Gobierno aprobará una prorroga en tiempo, para incrementar el número de personas que se puedan aplicar ese beneficio.

Por lo que respecta al Impuesto de Sociedades también aparecen algunas novedades, tales como los beneficios fiscales que implica la libertad de amortización, la aplicación de un tipo impositivo reducido cuando se cumplen unas determinadas requisitos y la elevación de la cifra de negocio para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros. Además, se contempla la posibilidad de que, incluso llegando a 10 millones, se pudiera aplicar ese régimen durante tres años más, si en los dos ejercicios precedentes la empresa hubiera tenido la consideración de reducida dimensión.

El inspector, Luis Gerardo García-Royo, añade otra mejora en el tratamiento del capital semilla. Y es que la restricción del crédito que vienen aplicando las entidades financieras puede limitar el nacimiento de nuevas empresas. A aliviar esa situación viene un Decreto que posibilita el que las inversiones que se produzcan en una empresa, tanto en el momento de constituirse como en los tres años siguientes, “con un límite anual de 25.000 euros, y durante un máximo de tres años, las rentabilidades obtenidas, es decir, las plusvalías, no van a tributar”.

García Royo también se ha referido a las explotaciones agrícolas compartidas, que mejorarán su fiscalidad, ya que los rendimientos obtenidos se dividirán entre los dos miembros de la pareja, como dos contribuyentes efectivos.

Otras variaciones que recuerda Moreno-Torres se refieren a obligaciones formales conexas con el IVA, tales como que el modelo 347 de ingresos y pagos a presentar el próximo año pero referido al presente, amplía la obligación formal de las empresas, al tener que facilitar esa información por totales trimestrales y no anualizado como venía siendo habitual. Esa operativa implicará un cambio de organización en los sistemas y procesos internos de la empresa, además, con poco tiempo de maniobra, ya que su publicación en el BOE ha sido el pasado 14 de noviembre.

En ese mismo Boletín se publica el aplazamiento hasta 2014 de la entrada en vigor de una norma prevista para enero de 2012. Se trata de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria, por medios electrónicos, el contenido integro de los libros registros de IVA. No es éste el primer aplazamiento de su entrada en vigor y responde a una demanda del sector empresarial, dado que esa obligación implica unos esfuerzos de organización y de disposición de medios materiales, que en estos momentos son difícilmente asumibles.

Otros temas de repercusión limitada al ámbito de los profesionales, sobre todo de las áreas de la asesoría y auditoría han sido los abordados por el catedrático de la Universidad de Granada, Lázaro Rodríguez Ariza y el inspector de la AEAT en excedencia, Abelardo Delgado. Delgado se ha centrado en los criterios que permiten prorrogar los procedimientos de inspección desde los 12 meses iniciales hasta 24; y a la confusión que a veces se produce entre los administradores, acerca de sus responsabilidades tributarias y penales.

Por su parte, Rodríguez Ariza ha abordado las modificaciones que introduce la adaptación del Plan General de Contabilidad para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública. Un ajuste que no parece que vaya a mejorar la transparencia económica de esas entidades. De hecho, el catedrático de la UGR apunta que “el sector seguirá siendo opaco, si las entidades sin fines lucrativos presentan unas cuentas de poca calidad, debido a que los principios contables no se aplican a rajatabla”.

Por lo que respecta a la aprobación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, este experto considera que, “el espíritu de la norma y del Reglamento Europeo es intentar romper el cierto monopolio que tienen las cuatro grandes firmas de auditoría, que en Europa acaparan más del 80% de la facturación de este sector. Sin embargo, el régimen de incompatibilidades que la Ley establece y, sobre todo, la limitación que supone para las pequeñas compañías el hecho de que no puedan concentrar más del 20% de su facturación en un solo cliente, al final, puede producir justamente el efecto contrario y que los despachos de auditoría se vean obligados a rechazar a grandes clientes, para no incurrir en incompatibilidades”.

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