¿Quiénes somos?
¿Qué es un colegio profesional?
Es una Corporación de derecho público, representativa de los intereses económicos y profesionales, específicos o peculiares, de una determinada profesión. Están regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ratificada por la Ley 74/ 1978, de 26 de diciembre y amparadas por el artículo 36 de la vigente Constitución Española.
Entre sus funciones se pueden destacar las siguientes:
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, etc., de interés para los colegiados.
- Ordenar la actividad profesional de sus colegiados, velando por la ética y deontología profesional, así como por los derechos de los particulares.
- Ayudar a sus colegiados a resolver las cuestiones profesionales que le hayan encomendado.
- Evitar y combatir el intrusismo profesional.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio y en la organización de centros docentes relacionados con la profesión.
En general, un colegio profesional se encuentra al servicio de sus colegiados en el campo profesional, al tiempo que divulga y promueve la profesión.
¿Quiénes son los titulares mercantiles?
Con más de 150 años de historia, los titulares mercantiles son aquellos profesionales expertos en microeconomía que desarrollan, en relación con la economía de la empresa, las funciones establecidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O.I.T.) para el Contador y Administrador: asesoramiento fiscal y contable, organización y administración de empresas, auditorías de cuentas y temas concursales (suspensiones de pagos y quiebras). Estas funciones fueron recogidas en el R.D. 871/1977, de 26 de abril, que aprobó el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles. En España hay cerca de 175.000 titulares mercantiles, entre peritos mercantiles, profesores mercantiles, intendentes y actuarios, a los que hay que sumar los titulados en ciencias empresariales y las nuevas titulaciones en dirección y administración de empresas.
Nuestro colegio profesional
Los Colegios de Titulares Mercantiles y Empresariales surgieron de las antiguas Escuelas de Comercio, que fueron fundadas en 1847. Siendo éstas las únicas instituciones que impartían enseñanzas de carácter empresarial en España.
En Granada, nuestro Colegio fue fundado por el Ilmo. Sr. Don Aurelio Cazanave Ferrer en el año 1947, por entonces Director de la Escuela de Comercio de nuestra ciudad. Desde entonces el Colegio ha trabajado con el fin de representar, asesorar, defender y formar a sus integrantes para el ejercicio de su profesión.
¿Quiénes integran nuestro Colegio?
Dentro de nuestra Corporación se integran una serie de titulaciones que por razones históricas podriamos clasificar en dos grupos:
- Los que provienen de la antigua Escuela de Comercio (hoy convertida en la actual Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales): Peritos, Profesores e Intendentes Mercantiles.
- Los que poseen las actuales titulaciones: Diplomados y Licenciados en Ciencias Empresariales y Licenciados en Administración y Dirección de Empresas.
Todos estos profesionales, por las titulaciones que ostentan, son reconocidos como especialistas en materia fiscal, mercantil, financiera, auditora, contable y administración de empresas, entre otras. En este sentido pueden desarrollar su actividad en esas áreas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
¿Por qué colegiarse?
Son varias las razones que aconsejan la colegiación a los profesionales en el área de empresa. Entre otras:
- Porque a cuantos más colegiados, más relevante será tu profesión y más ventajas económicas y profesionales te proporcionará el Colegio.
- Para estar permanentemente al día en todas las facetas de la profesión.
- Para encontrar un empleo a través de la bolsa de trabajo.
- Para dirigir tu Colegio como elegido y/o para participar como elector.
¿Quiénes están obligados a colegiarse?
Para ejercer cualquier actividad profesional de las atribuídas a los títulos citados por cuenta propia es requisito indispensable la incorporación al Colegio cuya demarcación territorial corresponda al domicilio profesional. Dicha obligatoriedad viene recogida en la legislación vigente: Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, Ley 74/1978 de 26 de diciembre, Ley 5/1996 de 7 de junio y en diferentes sentencias del Tribunal Supremo.







