201402.12
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La mediación se abre paso como alternativa extrajudicial a los procesos concursales

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Una de las consecuencias de las dificultades económicas por las que están atravesando las empresas y las familias ha sido desde el inicio de la crisis la solicitud continua de concursos, que no se relaja desde hace más de seis años. Tal escenario ha acarreado que el volumen de procesos que soportan los juzgados de lo Mercantil crezca de manera exponencial. Para aliviar esa situación hace su entrada la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que ha sido desarrollada a finales del pasado año por un Real Decreto que perfila diferentes aspectos de la Ley. La idea que subyace es la de establecer mecanismos que contribuyan a que no todas las dificultades por insolvencias desemboquen en el Juzgado, de tal forma que se puedan alcanzar acuerdos entre las partes en conflicto al margen de la vía judicial.
Para Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “la idea es muy buena porque se trata de establecer un sistema alternativo al judicial para que, a través de la ayuda de una persona especializada y formada, el mediador, se puedan alcanzar acuerdos entre las partes”, pero sostiene que “esa normativa no va a solucionar el estado de los juzgados de lo Mercantil”. Y es que, en su opinión, “el desarrollo legal de la Ley de Mediación tiene limitaciones que se deben pulir con una reforma”. En este sentido, explica que presenta contradicciones; si no se alcanza un acuerdo global la alternativa es el concurso, de tal forma que no hay una modulación que permita alcanzar acuerdos selectivos; igualmente, encuentra defectos en el diseño de la figura del mediador y del administrador concursal, entre otros. Aun así, entiende que “si tenemos la Ley y a unos profesionales especializados, lo único que queda es perfeccionarla y adaptarla a la realidad que nos encontramos en el día a día para que sea realmente útil.”
Pero la formación de los profesionales que se ocuparán de la Mediación no puede esperar a que lleguen las mejoras de la Ley. Así lo ha entendido la Fundación de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, que ha iniciado el “I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil”, de cuya dirección académica se ocupa el propio Sanjuán.
Y es que la Ley, y su posterior desarrollo reglamentario, exige a los profesionales que se ocupen de la mediación contar con una formación específica tanto práctica como teórica. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación, apunta que la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, ha organizado este curso para dar respuesta al colectivo de abogados, economistas y titulados mercantiles “que tienen como plazo hasta el próximo 27 de marzo, para acreditar la formación necesaria que les permita la inscripción en las listas de mediadores que dependen del Ministerio de Justicia”. Pero contar con esta formación de 100 horas no es condición suficiente para actuar como mediador, de hecho, Romero recuerda que “el requisito previo es el de ser administrador concursal, ya que en el supuesto de que la mediación no tenga un resultado positivo se desemboca en un proceso concursal, en el cuál el profesional que actuó como mediador pasa a ser administrador concursal”. El presidente de la Fundación se ha felicitado por el éxito de la convocatoria de este curso, en el que se han inscrito setenta expertos “y no hemos podido atender la demanda generada, sobre todo de otras provincias andaluzas, por la necesidad de no masificar un curso que tiene una importante componente práctica”.
Enrique Sanjuán, por su parte, ha destacado la cualificación y experiencia de los ponentes con los que se contará a lo largo que curso que concluye el próximo 22 de marzo, y en los que se trabajará en técnicas e instrumentos de mediación, en modelos de mediación aplicados al proceso civil, mercantil y de insolvencia, en sus aspectos sociológicos, psicológicos, etc. de tal forma que “esperamos que todos los profesionales que se dan cita en las diferentes sesiones, cuando las concluyan, crean en las posibilidades reales de la mediación.”

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