201206.04
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Los Colegios Profesionales serán Centro de Mediación

El Congreso ha validado el proyecto de Ley de Mediación permitiendo a los Colegio Profesionales ser el canal conductor para la resolución de conflictos.

Una vez se tramite en el Senado, los Colegios Profesionales serán sedes de mediación cumpliendo así con las continuas demandas de recibir el mismo trato que las Cámaras de Comercio, en su condición de Corporaciones de Derecho Público.

Fueron las enmiendas 70 a 131 presentadas por los grupos parlamentarios de PP y CiU, las que dieron luz verde al “reconocer a los Colegios Profesionales de manera expresa, el impulso que ya están dando a la mediación”.

Ello, llevará consigo la modificación de la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) en cuya exposición final aparecerán las nuevas competencias.

Termina así un periplo de reivindicaciones impulsada por los profesionales del ámbito jurídico, económico y empresarial que descargarán de trabajo a los tribunales al permitir a los ciudadanos arreglar los conflictos de manera extrajudicial.

Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales e internacionales. No incluye la mediación laboral, penal ni en materia de consumo.

Los Colegio Profesionales podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea ya desempeñada.

Características Principales de la Ley:

  • No es obligatorio concluir en acuerdo.  La solicitud de inicio en la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
  • En el  procedimiento se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
  • Se fija un plazo como máximo de dos meses para la mediación, prorrogable por uno más.
  • Se configura el acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

El Estatuto del Mediador.

El Estatuto del mediador recoge las garantías mínimas de calidad y profesionalidad: Tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

También quedarán regulados los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, debiendo inscribirse en el registro.

La ley permitirá el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.


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