201605.10
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La tributación de los inmuebles acapara gran parte de las novedades en el IRPF

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Los propietarios de inmuebles, que no se utilicen como vivienda habitual ni estén arrendados, tributarán más por esos bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, la medida afecta a ciudades como Granada, y otras localidades de la provincia, en las que la última revisión del valor catastral es anterior a 2005. En esos casos, la tributación, que en la anterior campaña de renta se situaba en el 1,1%, pasa al 2%. La medida no es un mero incremento de la tributación, sino que puede conllevar el que personas que no estaban obligadas a declarar el año pasado, sí lo estén en este. Esa modificación, por el volumen de afectados, ha sido una de las analizadas en la jornada “Novedades fiscales en IRPF y Patrimonio”, que han organizado los colegios granadinos de Titulares Mercantiles, Economistas y Gestores Administrativos, en la que han participado más de un centenar de profesionales de la provincia.

Igualmente, desaparece para el arrendatario, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, no así la autonómica que no varía; si bien existe un régimen transitorio “para los casos en los que ya se dedujo en 2014 y continúa con el mismo contrato. Si el arrendador es diferente no puede aplicar esa deducción”, explica Juan José Mirabent, administrador de la AEAT en Motril.

En cuanto al arrendador, pasa de poder aplicar una reducción del 100% en el rendimiento neto por ese concepto -en los casos en los que el arrendatario era menor de 30 años y contaba con unos ingresos específicos- al 60%. En estos casos el propietario deberá tener dispuestos “los gastos de comunidad, intereses por préstamos, IBI, etc., a los que hace frente para deducir de los ingresos y reducir ese 40% por el que tiene que tributar este año” aclara Mirabent.

Otra novedad se encuentra en la aplicación de coeficientes reductores en las transmisiones de  inmuebles, que en años anteriores variaba dependiendo de la antigüedad del bien. No se ha eliminado, pero se limita a un máximo del importe de la transmisión de 400.000 euros, que no es necesario que se cope en una única transacción, y no tiene límite temporal de aplicación. Además, hasta la anterior campaña de Renta el valor de adquisición del inmueble se actualizaba en función de unos coeficientes, a los que se aplicaba la inflación desde que se adquirió el bien hasta el momento de la venta. En la actual esa ponderación desaparece de forma que “cuanto más antiguo sea el inmueble mayor ganancia patrimonial se le supone, porque ya no se aplica esa actualización del valor de adquisición”, señala el administrador de la Agencia Tributaria en Motril.

Atendiendo a otros ámbitos, el día 6 de mayo se han publicado los índices correctores de aplicación para agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa (módulos) que, además se podrán aplicar la reducción por consumo eléctrico en regadíos, de la que se ya se pudieron beneficiar en la anterior campaña.

Otras variaciones a las que se ha referido este experto es la que atañe a la reducción por movilidad geográfica, si bien aquellas personas que se la aplicaron el año pasado podrán conservarla si continuaron desempeñando el mismo  puesto de trabajo durante 2015.

También han aumentado los mínimos por discapacitados, ascendientes  y descendientes a cargo, con la ventaja de que en caso de fallecimiento la reducción ya no exige la totalidad del año de convivencia, sino sólo superar la mitad del ejercicio.

En cuanto a las deducciones por donativos a las ONG incluidas en la Ley de Mecenazgo –que son las más habituales- pasan de deducir del 25 al 50% por los primeros 150 euros y el exceso al 27,5%, en general, o el 32,5% en determinadas condiciones. Otras donaciones alcanzan el 55%, son aquellas recogidas en la Ley de Presupuestos como Actividades Prioritarias de Mecenazgo, tales como la Universiada que se celebró en Granada. Por su parte, las aportaciones a partidos políticos se han convertido en donativos, con un máximo de 600 euros y un tipo del 20%.


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