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El Tribunal Supremo plantea la inconstitucionalidad del Reglamento de Operaciones Vinculadas

Según informa la Circular del REGA número A043-11 de 30 de marzo de 2011:

Hace dos años el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España presentó recurso de legalidad ante el Tribunal Supremo contra la regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas. El pasado día 16 de marzo se hizo público el auto por el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decide plantear cuestión de inconstitucionalidad acerca de los apartados 2 y 10 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regulan el régimen de infracciones y sanciones de las operaciones vinculadas y las obligaciones de documentación. Se considera que pueden ser contrarios al art. 25.1 de la Constitución.

Se adjuntan los siguientes documentos en relación con este asunto:

  1. Nota explicativa sobre el auto del Tribunal Supremo (PDF y a continuación en este artículo).
  2. Auto del Tribunal Supremo.
  3. Recorte de prensa de Expansión.

Contenido de la Nota Explicativa sobre el auto del Tribunal Supremo

A partir del recurso presentado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España EL SUPREMO PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES VINCULADAS.

El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley a partir de las dudas que suscita el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades. El apartado 2 de dicho artículo impone las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas, pero sin concretarlas y delegándolas íntegramente en el Reglamento. Por su parte, el apartado 10 del mismo artículo 16 establece infracciones y sanciones que pueden derivar del incumplimiento de las mencionadas obligaciones de documentación. Dado que el apartado 2 no las concreta, el Reglamento, al final, se constituye como regulador del régimen sancionador en esta materia. Precisamente, que sea el Reglamento donde se regule el régimen sancionador es lo que puede ser contrario al principio de legalidad penal que establece el artículo 25.1 de la Constitución.

El auto del Supremo ha cuestionado dicha constitucionalidad, sin perjuicio de que cuando se falle el recurso de legalidad por el propio Tribunal Supremo se puedan anular otros artículos de la regulación que hace el reglamento del Impuesto sobre Sociedades y que han sido objeto de dieciocho impugnaciones concretas.

Por este motivo, según el catedrático Luis Alonso, autor del estudio en el que se basa el recurso, “parece lógico demandar una aplicación muy prudente de las normas impugnadas en tanto no se determine su conformidad con la constitución y las leyes”.

El pasado día 16 de marzo se hizo público el auto por el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo decide plantear cuestión de inconstitucionalidad acerca de los apartados 2 y 10 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regulan el régimen de infracciones y sanciones de las operaciones vinculadas y las obligaciones de documentación. Se considera que pueden ser contrarios al art. 25.1 de la Constitución.
El apartado dos del artículo 16 impone las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas pero no las concreta, labor que delega íntegramente en el Reglamento. El apartado diez, por su parte, establece infracciones y sanciones que pueden derivar del incumplimiento de las mencionadas obligaciones de documentación. Dado que el apartado dos no las concreta, resulta que es, al final, el Reglamento donde se regula sustantivamente el régimen sancionador en esta materia. Esta situación puede ser contraria al principio de legalidad penal que recoge el art. 25.1 de la Constitución.
La cuestión se plantea a instancias del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, que hace dos años –a propuesta del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)– presentó recurso de legalidad ante el Tribunal Supremo contra la regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas.
Dado que el Reglamento trae causa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en su art. 16 se apreciaban serias vulneraciones de nuestra Constitución, el Consejo Superior solicitó del Tribunal Supremo que elevara las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley al Tribunal Constitucional. Finalmente, el auto de 8 de febrero de 2011, como decimos, notificado el 16 de marzo, ha decidido hacerlo, sin perjuicio de que cuando se falle el recurso de legalidad por el propio Tribunal Supremo se puedan anular otros artículos de la regulación que de esta materia hace el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y que han sido objeto de dieciocho impugnaciones concretas.

Cuando el Tribunal Constitucional admita a trámite la cuestión que plantea el Tribunal Supremo nos hallaremos ante una situación caracterizada por el cuestionamiento de la corrección jurídica del régimen legal y reglamentario de las operaciones vinculadas a causa de los procedimientos abiertos ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Supremo. Por ello, parece lógico demandar una aplicación muy prudente de las normas impugnadas en tanto no se determine su conformidad con la Constitución y las leyes.

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